República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.863-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Cecilia De Jesús Hernández García y Agustín Herme Medina.

En fecha 22 de febrero del año 2006, los ciudadanos Cecilia De Jesús Hernández García y Agustín Herme Medina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.000.762 y V-4.861.594, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Octavio Rafael Camero Sojo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.992, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Cecilia De Jesús Hernández García y Agustín Herme Medina, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de agosto del año 1976, como consta de acta N° 292.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijas de nombres Fidelina Sara, Hermindra Yuremi y Johana Sarahy Medina Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.081.661, V-13.151.160 y V-16.076.368, respectivamente, según consta de copias fotostáticas de las cédulas de identidad, consignadas a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,


SRP/jcp.
Exp. N° 5.863-06