República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.874-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Reinaldo Mares y Josefa Andrea Sojo de Mares
En fecha 02 de marzo de 2.006, los ciudadanos Reinaldo Mares y Josefa Andrea Sojo de Mares, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.505.908 y 2.512.775, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ana Cecilia Bracho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.275, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Reinaldo Mares y Josefa Andrea Sojo de Mares, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto en vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Parapara, Distrito Roscio del estado Guárico, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del estado Guárico, en fecha 21 de julio de 1.971, como consta de acta N° 10, folio 24 al 25.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, manifiestan que procrearon cuatro hijos, que son mayores de edad. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 12:30 m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/mcc
Exp. N° 5874-06
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