República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.899.-
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Alejandrina Mireles de Herrera
En relación a la solicitud de fecha 14 de marzo del año 2006, suscrita por la ciudadana Alejandrina Míreles de Herrera, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la cedula de identidad Nº 6.476.802, donde solicita sea declarada conjuntamente con sus hijos, Antonio Saul, Mirys Oneida, María Aleisa, Judit, Sander José, Juan Francisco y Oscar José Herrera Míreles, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.993.287; 7.993.286; 9.999.698; 11.637.908; 11.639.457; 12.812.425 y 13.438.706, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Juan Francisco Herrera, quien falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de enero de 2.006, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal. El tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 9 de marzo de 2.006; y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos, Alejandrina Míreles de Herrera, Antonio Saul, Mirys Oneida, María Aleisa, Judit, Sander José, Juan Francisco y Oscar José Herrera Míreles, todos identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Juan Francisco Herrera. Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez temporal
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez-
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
En la misma fecha siendo las 2 y45 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/mtm.-
SOL. Nº 5.899
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