República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
San Juan de Los Morros 07 de Abril de 2006
195° y 147°


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.877-06
MOTIVO: Divorcio
DEMANDANTE (S): Oliver Javier Yépez Leal
DEMANDADO (S): Fabiola del Valle Colmenares Martinez

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentada por el ciudadano Oliver Javier Yépez Leal, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.672.328, debidamente asistido por el abogado Luis Enrique Ruiz Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.937, por el cual demanda por Divorcio a la ciudadana Fabiola del Valle Colmenares Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.669.576,
Por auto de fecha 3 de Marzo de 2006, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, y la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10/03/2006, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber notificado a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 03/04/2006, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de haber practicado la citación de la demandada para lo cual consigna el recibo de citación debidamente firmado por ésta.
Ahora bien por cuanto se observa que en el libro de causas llevado por este Tribunal en el presente año cursa un expediente signado con el N° 5.847-06, del cual se evidencia que la ciudadana Fabiola del Valle Colmenares Martínez antes plenamente identificada demanda por Divorcio a Oliver Javier Yépez Leal, y de las actas procesales que lo conforman se puede constatar según diligencia de fecha 06/03/2006, cursante al folio 18 del mismo, suscrita por el Alguacil de este despacho que el ciudadano Oliver Javier Yépez fue citado para el primer acto conciliatorio, luego entonces es necesario para este juzgador decidir respecto a la procedencia o no de ambas causas por ante este Tribunal, por ello hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte lo siguiente:
“…Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad…”
En ese sentido cabe destacar que la litispendencia, según la doctrina, es la coexistencia de dos o más relaciones procesales con idénticos elementos, personas, cosas y causas, que supone la vinculación de acciones entre si. En el caso bajo estudio no hay lugar a dudas de que existe una Litispendencia absoluta, por ser la misma pretensión, sobre un mismo objeto con los mismos sujetos, al quedar de manifiesto la figura de la Litispendencia, hay que determinar en cual de las dos causas se practicó primero la citación al respecto; de las diligencias estampadas en cada expediente por el ciudadano Alguacil del Tribunal, se evidencia que en la presente causa signada con el N° 5.877-06, la demandada fue citada el 03/04/2006 y en el Expediente N° 5.847-06 la citación del demandado se realizó el 06/03/2006, de lo que se concluye que en esta causa procede la declaración de la Litispendencia y Así se decide.
En base a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, actuando en sede Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la LITISPENDENCIA y como consecuencia de ello declara extinguido el proceso, en el juicio que por divorcio sigue Oliver Javier Yépez Leal contra Fabiola del Valle Colmenares Martínez, ambos plenamente identificados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide
Déjese copia certificada de la presente Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese. Publíquese. Diaricese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En San Juan de Los Morros, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195° y 147°.
El Juez Suplente Especial

Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria Titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó, se registró y se dejo copia de la anterior decisión
La Secretaria Titular

SARP/yss
Exp. N° 5.877-06