REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-002279
ASUNTO : JP11-P-2005-002279

JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
FISCAL: ABOG. RICHARG MONASTERIO MARRERO
IMPUTADO: WILFREDO JOSÉ ALDANA RUÍZ
DEFENSOR: ABOG. OSWALDO JOSE TAHAN


Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto al escrito que antecede, interpuesto por el abogado OSWALDO JOSE TAHAN RAMIREZ, Defensor Público con competencia Penal Ordinario N° 01, adscrito a la Defensa Pública Extensión Calabozo, actuando en el carácter en unidad y protección de los derechos del imputado WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, identificado pleamente en los autos, a través del cual expone y solicita:

Solicito de su competencia se sirva decretar el archivo de las actuaciones con todos los pronunciamientos de ley, de conformidad con el artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 07 de Marzo de los corrientes se le concedió al Representante de la Vindicta Pública un plazo de (30) días para dictar un acto conclusivo…

Requrimiento que se hace de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y…los artículos 2, 19,26, y49 ordinal 8° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela… en pro de una t, utela judicial efectiva celeridad procesal y los plazos razonables en cuanto a la investigación.-

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 07-03-2006, se celebró acto de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le acordó un plazo de treinta (30) al Ministerio Fiscal a los fines de que presentara acto conclusivo de la presente investigación.

En fecha 27-03-2006, la Representación Fiscal, presentó escrito en el cual dictó acto conclusivo de la investigación que se le sigue al ciudadano WILFREDO JOSE ALDANA RUIZ, solicitándo el sobreseimiento de la causa a favor del precitado ciudadano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-03-2006, el Tribunal dictó un auto Declarando Sin Lugar la solitud de Sobreseimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 323 ejusdem, remitió las actuaciones a la Fiscalía Superior del Miisterio Público, ordenando la notificación a las partes.

En fecha 03-04-2006, el Alguacil Franco Loreto, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Público Oswaldo José Tahan, en donde se le notificaba sobre la negativa de la solicitud de sobreseimiento de la causa incoada ´por el Fiscal del Ministerio Público.

Ahora bien, de lo anteriormente señalado se desprende que la defensa tenía conocimiento de que la Representación del Ministerio Fiscal había dictado acto conclusivo de la investigación, al solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado de autos conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Penal Adjetivo, el cual fue declarado sin lugar por este Tribunal y elevado a la FISCALÍA SUPERIOR de esta Circunscripción Judicial a los fines de que ratifique o rectifique la petición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, de acuerdo a lo pautado en el artículo 323 Ibidem. En Razón de ello, considera este Tribunal que por cuanto ya existe un acto conclusivo en la investigación es Improcedente la Solicitud del Archivo Judicial presentada por la Defensa Pública. Y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la Solicitud del Archivo Judicial, interpuesta por la Defensa Pública, en virtud de que el Ministrio Público presento acto conclusivo, antes del vencimiento del plazo otorgado por el Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al solicitante. Remítase las presentes actuaciones, como complementarias a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico. Librese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA

ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
ABOG. MERCEDES APONTE