REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 25 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000816
ASUNTO : JP11-P-2006-000816
SOLICITUD: MEDIDA DE PROTECCIÓN
VICTIMA: YESENIA DEL CARMEN ADARMES
PROCEDENCIA: FISCALIA SUPERIOR DEL ESTADO GUARICO
Visto el escrito suscrito por el ABOGADO JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual solicita de conformidad con las atribunciones que le confiere el artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, formalmente se decrete Medida de Protección a favor de la adolescente YESENIA DEL CARMEN ADARMES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.522.994, en su condición de victima en la investigación Penal N° 12F12-2C-275-06, aperturada por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias en contra del ciudadano JOHAN MACHADO, conforme con la obligación Constitucional del Estado de Proteger a las victimas de delitos comunes.
Solicita la Representación Fiscal en su escrito, que dicha medida se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, toda vez, que la victima manifestó en su entrevista, que el ciudadano JOHAN MACHADO, no la deja tranquila y constantemente la amenaza de muerte, diciéndoleque si lo sigue denunciando y él cae preso, sus hermanos se vengaran de ella, es por lo que teme por su vida, motivo por el cual le hace suponer un peligro real e inminente…
Del análisis de la solicitud y de los recaudos que la acompañan, se observa el temor que infunde el denunciado a la victima con sus amenazas, lo cual tiene relevancia penal de mucha gravedad. Y siendo la protección y reparación del daño a la victima del delito el objetivo básico del proceso penal y en este sentido el Fiscal del Ministerio Público esta obligado a velar por sus intereses en todas sus fases y los administradores de justicia estamos obligados a garantizar la vigencia de los derechos a las victimas, el respeto, protección y reparación durante el proceso. Así mismo, la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados.
En tal sentido, considera el Tribunal, de acuerdo a las circunstancias que rodea el caso en particular, en el cual la victima se encuentra bajo amenazas a su integridad física por parte el ciudadano JOHAN MACHADO, en virtud de haberlo denunciado ante los órganos policiales por la comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA, para lo cual se ordena oficiar al Comandante de la Zona Policial N° 03 de esta ciudad, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preste la debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, a la adolescente YESENIA DEL CARMEN ADARMES, la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Zona Policial N° 03, de esta ciudad de Calabozo, para protegerle su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se acuerda MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, solicitada por la Fiscalia Superior del Estado Guárico para la adolescente YESENIA DEL CARMEN ADARMES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.522.994, residenciada en el Barrio Pinto Salinas, calle El Canal, casa S/N al frente del Canal, en una casa de color verde con negro, de rejas y puertas negras, Calabozo, Estado Guárico. la cual consiste en asignarle custodia permanente por Funcionarios de la Zona Policial N° 03, de esta ciudad de Calabozo, para protegerle su integridad física, estando en obligación este organismo de cumplir dicha orden; conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección Acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, acompañando copia certificada de las actuaciones al referido organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su ultimo aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
ABOG. JOSEFA ZURITA