REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000758
ASUNTO : JP11-P-2006-000758

SOLICITUD: AUXILIO JUDICIAL
SOLICITANTE: MIRLENY AIDA BALZA CAMERO


Visto el escrito presentado por la ciudadana MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.268.124, residenciada en la Urbanización Francisco Lazo Martí, Avenida 13, casa N° 178, Calabozo, Estado Guárico, asistida en este acto por el abogado LEROY CAMARIPANO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.270.017, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 87.016, a través del cual, de conformidad con el artículo 402 expuso y solicitó:

“En fecha 03-02-2006, me encontraba en mi casa,
ubicada en la Urbanización Francisco Lazo Martí, Av.13
casa N° 178, Calabozo, Estado Guárico,… siendo
aproximadamente las 08:00 p.m. cuando me percato
que un ciudadano que desconozco, hoy se que se llama
NEYI NIMER… habia estacionado su vehículo Toyota, en
la casa contigua, casa que me pertenece, inmediatamente
solicito al vigilante al ciudadano YOVANNI ADALBERTO
SATURNO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N°
V-8.632.162, le haga saber al ciudadano NEYI NIMER,
… que retire su vehículo; éste...se lo hace saber; pasado
20 minutos aproximadamente y en vista de la negativa
del ciudadano … en retirar el su vehículo, me dirijo
hasta donde él se encontraba, para solicitarle
personalmente él retiro del vehículo … recibiendo una
respuesta altanera y grosera ,… transcurrido 30
el ciudadano Neyi Nimer decide por voluntad propia
retirar su vehículo… acto seguido retrocede el vehículo
para luego avanzar y montarse encima de la acera
de mi casa … destrozando las plantas del Jardín y
las Jardineras…”

Igualmente señala la ciudadana MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, QUE la conducta del ciudadano NEYI NIMER, encuadra en las previsones del artículo 475 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD, por cuanto Destruyó, Aniquiló y Deterioró su propiedad. Y solicita de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, el auxilio Judicial a los fines de: 1.-Determinar domicilio o residencia del acusado y su identificación precisa; 2.- Declarar y citar a los funcionarios: Sargento Socorro Ramos, adscrito a la Policia del Estado Guárico: A los Testigos: Al ciudadano Yovanni Saturno, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.632.162, residenciado en la Finca Mi Esperanza carretera Nacional Vía Palo Seco; y al ciudadano Guido Cortes, titular de la cédula de Identidad N° 6.935.869; 3.- Solicitar Copia Fotostática certificada del Expediente o de la denuncia realizada por su persona por ante el comando de la polícia del Estado Guárico.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Dispone el artículo 473 del Código Penal Vigente (antes 475), lo siguiente:

“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado
o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a
otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de
a tres meses”.

De acuerdo a la norma antes transcrita si la aplicamos al caso en concreto, se puede observar que pudieramos estar ante la presunta comisión de un hecho punible tipificado por el legislador como Daño a la Propiedad, el cual puede ser enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, en el presente caso la persona afectada está solicitando ante el tribunal un Auxiluo Judicial a los fines de que se practique una investigación previa para identificar plenamente a la persona contra quien quiere constituirse como acusadora privada, así como la dirección precisa del domicilio o residencia de dicho ciudadano, y para recabar los testimonios de las personas que señala en su escrito de solicitud que le van a servir como elementos de convicción o pruebas para sustentar su querella o acusación.

En efecto, considera el Tribunal que siendo ésta la única manera de que se active la maquinaria judicial para los delitos de instancia de parte agraviada y tomando en cuenta que el escrito de solicitud reune las exigencias establecidas en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es Ordenar al Ministerio Público que practique las diliegencias solicitadas por la presunta victima, de confomidad con las previsones del artículo 403 Eiusdem. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de Auxilio Judicial, interpuesta por la ciudadana MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 10.268.124, residenciada en la Urbanización Francisco Lazo Martí, Avenida 13, casa N° 178, Calabozo, Estado Guárico, para lo cual Ordena al Ministerio Público que se practiquen las siguientes diligencias: 1.-Determinar domicilio o residencia del ciudadano NEYI NIMER y su identificación precisa; 2.- Declarar y citar a los funcionarios: Sargento Socorro Ramos, adscrito a la Comandancia Policial Zona N° 03, del Estado Guárico: A los Testigos: Al ciudadano Yovanni Saturno, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.632.162, residenciado en la Finca Mi Esperanza carretera Nacional Vía Palo Seco; y al ciudadano Guido Cortes, titular de la Cédula de Identidad N° 6.935.869; 3.- Solicitar Copia Fotostática certificada del Expediente o de la denuncia realizada por la ciudadana MIRLENY AIDA BALZA CAMERO, por ante el comando de la polícia del Estado Guárico, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 402 y 403, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la solicitante. Remítase las actuaciones a la fiscalía de guardía a los fines de que practique las diligencias requeridas y una vez concluidas las mismas, deberá devolver el asunto con sus respectivas resultas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA

ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
ABOG. MERCEDES APONTE