REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-002008
ASUNTO : JP11-S-2004-002008


Visto el escrito suscrito por el ciudadano RICHARD EUDES JOSE PALMA MARTINEZ, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N° V-8.620.192, y de este domicilio, actuando en su condición de abogado de confianza de la ciudadana PETRA AGUEDA GUTIERREZ DE MOREY, identificada en los autos, mediante el cual expone y solicita:

“…en audiencia especial a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del código Orgánico Procesal penal, me fue ordenado por ese Tribunal…la entrega de un vehículo de mi propiedad, según conta en autos…pero es el caso…que al dirigir al Estacionamiento “SAN LUIS” que funge como depositario Judicial para los vehículos me encuentro con una suma de dinero que ha de pagar por el depósito del vehículo de mi representada sobre la suma de los TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), suma esta… que considero onerosa y que en estos momentos no puedo sufragar. Pero además…, en Sentencia del 28-04-2005 de la Sala Constitucional en ponencia del Magistrado LUIS VELASQUEZ ALVARAY…la cual establece que la obligación de cancelar el depósito le corresponde al Estado venezolano y no a mi defendida, razón esta por la cual solicito de este Tribunal que ordene a la administración del estacionamiento San Luis que le haga entrega del vehículo a mi defendida y le informe que a los efectos de pago le corresponde al Estado Venezolano.

El Tribunal a los fines de decidir, observa:

Según Sentencia de fecha 17-09-2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:

…con motivo de la comisión de delitos, surgen una serie de
medidas asegurativas de los objetos activos y pasivos del
delito, lo que incluye la incautación de aquellos (activos) que
permitan probar la perpetración del mismo, así como los que
resulten efectos del delito.

Los primeros los ocupa la policia de investigación o el
Ministerio Público y los guarda para utilizarlos en el proceso;
mientras que a los otros se aplican las normas sobre bienes
recuperados, contenidas en la Ley de Bienes Muebles
Recuperados por las Autoridades Policiales,…

Conforme el artículo 3 de la citada ley,…el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, debe
tener locales destinados al depósito de bienes, no señalando
dicha ley, en su artículado, que dicho depósito sea oneroso
para el propietario de los bienes.

(…)

Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las
señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales
designados como depositarias judiciales, pero éstas no
podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer
el derecho de retensión sobre los bienes depositados,
(subrayado nuestro) por cuanto al persona que tiene
derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de
incautación, y por lo tanto no queda obligada a pagar los
gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del
del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.

En todo caso, los gastos que se generen a causa del
depósito serán sufragados por el Estado, quien queda
obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los
locales o lugares para tal fin o por resultar éstos
insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el
depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la
obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o
depósito.


Considera quien aquí suscribe, que por cuanto el vehículo objeto de la presente solicitud, tiene el carácter de objeto de un presunto hecho punible, cuyo aseguramiento estuvo dirigido a la prueba de la supuesta perpetración, que fue acordado de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal, para estos casos según la ley especial que regula la materia deben existir locales destinados para el depósitos de estos objetos, los cuales no deben ser onerosos. En el caso de marras la persona propietaria del vehículo, no dio origen a la incautación del mismo, por lo tanto, no procede el cobro de emolumento alguno por concepto de depósito, tal como el critero sostenido por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, señalado anteriomente en el estarcto de la Sentencia citada, en virtud de ello, este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del abogado Richar Palma, quien actúa con el carácter de autos, y por consiguiente, ratifica la entrega del vehículo solicitado, sin que se le cobre emolumento alguno por el depósito del referido vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial y a la Sentencia N° 02-2012 de fecha 17-09-2003 de la Sala Constitucional. Y así se decide.

Con los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud del abogado Richar Eudes Palma y se ordena la entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Lano. Se, Año 2.002, Color Blanco, Placas DA905T, Clase Automóvil, Serial de Carrocería KLATF69XE2B6898L6, Serial del Motor A15SMS393411B, a la ciudadana PETRA AGUEDA GUTIERREZ DE MOREY, quien es venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 1.830.149, sin que se le cobre emolumento alguno por el depósito del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial y a la Sentencia N° 02-2012 de fecha 17-09-2003 de la Sala Constitucional. En el supuesto de que se haya generado gastos con ocasión al depósito del referido vehículo, los mismos serán sufragados por el Estado.

Notifíquese al solicitante. Líbrese oficio a la Empresa Estacionamiento San Luis. Remitir las actuaciones a la Fiscalía Qunta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZA CE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA
ABOG. ELVIA M. GARCIA R.

ABOG. MERCEDES APONTE