REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2005-003143
ASUNTO : JP11-P-2005-003143

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: WILLIANS RAFAEL MARTINEZ VALIENTE
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS COLMENARES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión del acto que antecede, el cual se realizó en virtud de la solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL MARTINEZ VALIENTE, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS COLMENARES MEDINA, a través de la cual solicita ante este despacho la entrega de un vehículo de su propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Señaló el abogado asistente del solicitante que ratificaba la solicitud de entrega del vehiculo Marca Toyota, Modelo: Corolla, Automático, año:1997, color : Azul Bahía, clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas: BAN-26V, serial de Motor 4AMO35120, serial de carrocería AE1019826830, consignada ante este Circuito y recibida en este Tribunal en fecha 23-06-2005, en virtud que dicho vehículo le pertenece a mi asistido según se evidencia de documento de compra venta que cursa en el asunto.

Por su parte, El Fiscal del Ministerio Público, manifiestó: si el Tribunal tiene ha bien entregar de este vehículo, esta Fiscalia del Ministerio Público no se opone, no obstante, debe comprometerse el solicitante de ponerlo a disposición de las autoridades cada que sea requerido.

El Tribunal luego de oir a las partes, observa a los fines de decidir:

Acta de Investigación, de fecha 12-01-2005, suscrita por los funcionarios Agente Investigacdor Dominguez Hugo y Dtective Mejías Renny, adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la del Cuerpo de Investigaciones Científicales, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Calabozo, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 12:10 de la tarde,…en el punto de control de la Policía Estadal de Guárico, N° 18, que se encuentra ubicado en la Carretera Nacional, vía San Fernando de Apure, …avistamos un vehículo automotor, con las siguientes características: marca Toyota, modelo Corolla, placa BAH26V, color azul, año 1997…serial de carrocería AE1019826830, serial de motor 4AMO35120…nos percatamos que la pieza donde se encuentra el serial de carrocería…(corta fuego), se encuentra incorporada,… procedimos a trasladar hasta la sede de este Despacho el mencionado vehículo para la respectiva Experticia de ley…”(folio 01 y vto).

Experticia N° 9700-065-117, de fecha 12-01-2005, practicada por el T.S.U Mejías Renny Jesús, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicales, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Calabozo, la cual arrojó como resultado: 1.- El serial de carrocería se encuentra INCORPORADO; 2.- La chapa identificadora del vehículo FALSA; 3.- El serial del motor ORIGINAL…” (folio 02).

Cursa al folios 09, Certificación de Compra N° B-0664652, emitido por el Ministerio De Transporte y Comunicaciones, Registro Sectorial de Transporte y Transito Terrestre, Registro de Vehículos. Toyota de Venezuela C.A. el cual describe las características del vehículo de la siguiente manera: Placas: BAH26V; Marca: Toyota; Modelo: Corolla Automático; Año: 1997; Colores: Azul Bahía; Serial Carrocería: AE101 9826830; Serial Motor 4A M035120; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Fecha de Emisión 06-02-98; Peso 995 KGR; Capacidad: 5 puestos. Designado al Concesionario INTERSAN S.A. (Puerto la Cruz); Nombre del Comprador LA PODEROSA; S.A, fecha de compra 20-02-98.

Cursa al folio 10 del asunto, Certificación de Datos de fecha 22-10-2003, emitido por INTERSAN PUERTO LA CRUZ, S. A, en la cual señala que el vehículo fue vendido a la compañía La Poderosa, S.A. indicando las características del mismo, en fecha 20-02-98, factura 1077.

Cursa al folio 13 del asunto, Documento de Compra Venta del referido vehículo, autenticado por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua Estado Guárico, anotado bajo el N° 24, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría , de fecha 19-01-2004, en el cual el ciudadano EDUARDO ESPARTACO FELIZOLA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.921.372, actuando en nombre y representación de la ciudadana JUDITH COROMOTO GUEVARA MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.462.341, Director Gerente de la Empresa INDUSTRIAS DE FUMIGACIONES LA PODEROSA,S.A, inscrita ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, de fecha 18-05-1978, anotado bajo el N° 47, tomo C-2, representación otorgada según poder autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 48, Tomo 143 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 21-10-2003, realiza la venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano WILLIANS RAFAEL MARTINEZ VALIENTE.

Cursa a los folios 16, vto y 17 del asunto, Poder Especial otorgado por la ciudadana JUDITH COROMOTO GUEVARA MATA, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 8.462.341, actuando con el carácter de Director Gerente de la Empresa INDUSTRIAS DE FUMIGACIONES LA PODEROSA, S.A. al ciudadano EDUARDO ESPARTACO FELIZOLA, titular de al Cédula de Identidad N° 9.921.372, para que venda un vehículo propiedad de su representada y de las siguientes características: MARCA. Toyota; MODELO: Corolla; Automat; AÑO: 1997; COLOR: Azul; CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: AE1019826830; SERIAL DEL MOTOR: 4Amo35120; y distinguido con las PLACAS BAH-26V, el vehículo le pertenece según consta del Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el N° AE1019826830-1-1….de fecha 24-03-1998…”

Cursa al folio 18 del asunto, CERTIFICACION DE REGISTRO DE VEHICULO, N° AE1019826830-1-1, expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre, de fecha 24-03-1998, a nombre de la Empresa INDUSTRIAS DE FUMIGACIONES LA PODEROSA, S.A.

Cursa a los folio del 29 al 34 ambos inclusive de la causa, Experticia de Reconocimiento, practicada por el CABO SEGUNDO (GN) OCHOA MARTINEZ LUIS ENRIQUE, funcionario adscrito al Comando Regional N° 6 Destacamento 65 Sección de Investigaciones Penales, Departamento de Investigaciones y Experticia de Vehículo de la Guardia Nacional, el cual arrojó el siguiente resultado:

1.- El serial AE1019826830, que se encuentra estampado en la placa identificadora de la carrocería (DASCH PANEL)…dicho serial es ORIGINAL Y SUPLANTADO.

2.- El Serial AE1019826830, que se encuentra estampado en el compacto del vehículo…ubicado en la pared del cortafuego…ORIGINAL E INCORPORADO.

3.- El serial 4A-M035120, que se encuentra estampado en el bloque del motor en la parte delantera inferior frente al radiador…en estado ORIGINAL.

4.- El Serial AE-201770 de seguridad que se encuntra ubicado en la maletra…debajo de la lámina que sujeta las cornetas del vehículo…se determina ORIGINAL E INCORPORADO.

Ahora bien, luego de un examen minucioso del contenido del asunto, se pudo observar que el solicitante adquirió el vehículo en cuestión desde hace más de dos años, teniendo el uso y goce del referido vehículo, asimismo se constató que el mismo no se encuentra registrado como solicitado por un tercero o que haya sido objeto de algún delito ante los órganos policiales, puesto que no se encuentra señalada tal situación en ningún folio del presente asunto.

Siguiendo con otro orden de ideas, es importante destacar que aún cuando las experticias realizadas por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la Guardía Nacional, arrojaron en sus conclusiones que el vehículo en cuestión solamente tiene un solo serial original y los otros son originales pero suplantados o incorporados, los mismos coinciden con la documentación otorgada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Certificación de Compra y Título de Propiedad propiamente dicho) así como, con la certificación de datos expedida por el concesionario que vendió el vehículo por primera vez. No obstante, considera el tribunal que se debe realizar una investigación muy detallada respecto a este caso.

Cabe señalar que, siendo el solicitante un comprador de buena fe del vehículo de marras, tal como ha quedado demostrado en el transcurso de la investigación, en el cual invirtió cierta cantidad considerable de dinero, considera quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es Entregar bajo la modalidad de guarda y Custodia el mencionado vehículo al solicitante, no pudiendo bajo ningún concepto vender o enajenar dicho bien sin la autorización de este Tribunal, igualmente debe tenerlo a disposición de este Juzgado y del Ministerio Publico cada vez que sea requerido, en tal sentido, se Declarar Con Lugar dicha Solicitud. Y así se decide.

Por último, en atención al criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N° 02-2012 de fecha 17-09-2003, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO y Sentencia N° 665 de fecha 28-04-2005, ponente LUIS VELASQUEZ ALVARAY, se acuerda la Entrega del vehículo objeto de la presente investigación al solicitante WILLIANS RAFAEL MARTINEZ VALIENTE, sin que se le cobre emolumento por el depósito del mismo, por lo tanto no queda obligado a pagar los gastos del déposito. En todo caso, los gastos que se hayan generado a causa del depósito serán sufragados por el Estado, a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de lamacenaje o depósito.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Extensión Calabozo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar la presente Solicitud, y se Acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 311 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal la ENTREGA DEL VEHÍCULO, Marca Toyota, Modelo: Corolla , Automático, año:1997, color : Azul Bahía, clase: Automóvil, tipo: Sedan, placas: BAN-26V, serial de Motor 4AMO35120, serial de carrocería AE1019826830, al ciudadano WILLIANS RAFAEL MARTINEZ VALIENTE, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.560.920, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, no pudiendo de ningún modo vender o enajenar dicho bien sin la autorización de este Tribunal y tenerlo a disposición de este Juzgado y del Ministerio Publico, cada vez que sea requerido. Se ordena librar oficio al Estacionamiento San Luís de esta Ciudad exonerandolo del pago del estacionamiento conforme a lo previsto en la sentencia N°02-2002, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Publico a objeto de que continué con las investigaciones.

Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA

ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
ABOG. MERCEDES APONTE