REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000701
ASUNTO : JP11-P-2006-000701

JUEZA: ELVIA MERCEDES GARCIA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ALAS
DEFENSOR: EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS
VICTIMA: MARIA ANTONIETA HERNANDEZ (occisa)
HECHO: CONTRA LAS PERSONAS

Corresponde a este Tribunal findamentar el acto que entecede en el cual el abogado RONAL E. GUTIERREZ G., Representante del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, puso a la orden de este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO ALAS, quien fue aprehendido en fecha 06-04-06 por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 03 de la Polícia del Estado Guárico con sede en esta ciudad de Calabozo, con motivo de la solicitud que registra en el sistema de información policial en el expediente N° E-883.550 de fecha 28-05-97, instruido por la seccional del extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio de la menor MARIA ANTONIETA HERNANDEZ BOLIVAR.

Indicó la Representación Fiscal que la orden de captura librada para practicar la detención preventiva del referido ciudadano, no fue emanada ni ratificada por un órgano jurisdiccional competente para restringir y/o privar de su libertad al mismo, situación esta que pudiera vulnerar sus derechos ciudadanos y constitucionales de dicha persona. Solicitó al Tribunal que se pronunciara respecto a la libertad del ciudadano supra identificado y se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Calabozo a los fines de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra y se excluya como persona solicitada del sistema de información policial.

El Tribunal le informó al ciudadano JOSE GREGORIO ALAS, del preceptó Constitucional establecido en numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de los artículos 124, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le cedió el derecho de palabra, manifestando dicho ciudadano que se acogía al precepto constitucional.
Por su parte la Defensa señaló que se adhería a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y solicitó que se le diera constancia del acto al ciudadano que asiste.

El Tribunal a los fines de decidir, observa:

Establece el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

La libertad plena es inviolable, en consecuencia:
1,.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida
sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea
sorprendida infraganti. (Omissis)

De los supuestos del estracto del artículo que antecede, se observa que solamente se puede arrestar o detener a una persona, por una orden emanada del órgano jurisdiccional competente o cuando una persona sea sorprendida al momento de cometer un hecho delictivo o a escasos momento de haberlo cometido, con objetos provenientes del delito.

En el caso que nos ocupa se pudo evidenciar que la orden de captura que pesa en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALAS, fue emitida por un el órgano investigador que para la época en que ordenó la captura estaba facultado para hacerlo, no obstante a partir de la entrada en vigencia de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, quedó derogada la facultad del órgano investigador de ordenar la captura de las personas sujetas a investigaciones, puesto que la propia Constitución establece como garantía la Libertad Personal, la cual es Inviolable, y solamente bajo lo supuestos señalados en la norma puede detenerse o arrestarse a una persona.

Continuando con el mismo orden de ideas, en el presente caso se constató que no existía orden judicail para detener al ciudadano de marras, lo que significa que su detención es violatoria a la garantía constitucional antes señalada, razón por la cual este Tribunal como Garante de la Constitución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa, y por consiguiente DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al referido ciudadano. Y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuesto, Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO. PRIMERO. Se declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y por consiguiente la libertad Plena del ciudadano. JOSE GREGORIO ALAS, de 37 años, soltero, obrero, natural de esta ciudad, C.I. N°. V- 11.794.663, residenciado en El Barrio La Trinidad calle 8, casa sin/ N° en virtud de que le fueron violados los derechos constitucionales en relación a la libertad, de conformidad con el articulo 44 Ordinal 1° Constitucional. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Orden de Captura contra el mencionado ciudadano para lo cual se ordena remitir los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del mencionado ciudadano del Sistema de Información Policial. TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal.

Notifíquese a las partes. Librese lo Conducente. Cúmplase.

La Juez de Control N° 02

El Secretario (T)

Abog. Elvia Mercedes García Requena
Abog. Jesús López