REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000841
ASUNTO : JP21-P-2005-000841

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000841
ASUNTO : JP21-P-2005-000841

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

ACUSADO: DARWING YOHANNY MACHADO GUTIERREZ

VÍCTIMA: LUIS JACKSON FIGUEROA

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSOR: ABG. HECTOR SOTILLO

FISCAL: 7° ( E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HUGO HURTADO

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA
_______________________________________________________________


CAPITULOI

ANTECEDENTES PROCESALES DEL JUICIO ORAL

En fecha 13 de mayo 2005,se llevo a cabo ante el tribunal de control Nº 03 de esta extensión penal, la audiencia de presentación en relación al ciudadano DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.808, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido el 11-04-80, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos RAMON BELEN MACHADO y ALIDA GUTIERREZ, residenciado en el Barrio La Concordia, Calle El Estadio, Casa Nº 38 , Valle de la Pascua, Estado Guárico, a quien se le imputo la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadano LUIS JACKSON FIGUEROA CORNEJO, ANTALAYUD ARAUJO y JORGE PABLO RENGIFO, en el cual se procedió a decretar la flagrancia y el procedimiento abreviado en contra del ciudadano DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, así como medida privativa de libertad, ordenándose la remisión del presente asunto al tribunal de juicio competente.


CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

…Llegado el día y la hora para llevar a cabo el juicio Oral y Público en fecha 28 de marzo 2006, el Fiscal Séptimo ( E ) del Ministerio Público Abg. HUGO HURTADO BOLIVAR procedió a presentar acusación en contra del ciudadano DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, a quien le imputo la comisión del siguiente hecho punible:

“…En fecha 10-05-05 aproximadamente a las 10:00 de la noche, encontrándose una Comisión Policial de la Zona Policial N° II en labores de servicio, recibió llamada radial de la Central, mediante la cual le informaron que debían trasladarse hacia la Calle Atarraya cruce con Calle Libertador, lugar en el cual el ciudadano LUIS FIGUEROA había sido despojado por dos ciudadanos, uno de ello armado, de su teléfono celular cuando se encontraba realizando una llamada, aportando el mismo las características de vestimenta de uno de los ciudadanos, procediendo a realizar la Comisión Policial un recorrido por los alrededores. Durante el recorrido son nuevamente llamados vía radial, siendo informados que en la Calle Guasco cruce con Mascota, tenían detenido a un ciudadano, quien habían intentado en compañía de otro, estando uno de ellos armados, de despojar a unos ciudadanos de sus pertenencias, dirigiéndose la Comisión Policial a la dirección indicada, siendo recibidos por los ciudadanos JORGE RENGIFO y RODOLFO ARAUJO, quienes le hicieron entrega del ciudadano, quien posteriormente fue identificado como MACHADO GUTIERREZ DARWIN JOHANNY, cuyas características de vestimenta coincidieron con las indicadas por el ciudadano LUIS FIGUEROA, siendo encontrado en su posesión un teléfono celular con su respectiva batería, el cual fue entregado por uno de los ciudadanos aprehensores a la comisión policial ”. Hecho este que calificó como Robo Agravado , previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima ciudadano LUIS JACKSON FIGUEROA.

…Razón por la cual solicitó la admisión de la acusación y las pruebas promovidas consistentes en declaraciones de los expertos MARIA JOSE ROMANCE Y DOUGLAS FLORES, RENGIFO JOSE Y RIVERO FRANCISCO, adscritos al CICPC de esta ciudad, testimonio de la victima testigo LUIS JACKSON FIGUEROA, testigos JORGE RENGIFO y RODOLFO ARAUJO, y funcionarios aprehensores BLANCO HENRIQUEZ Y RAMIREZ BAEZ, así como la incorporación por su lectura de las pruebas documentales, tales como experticias de reconocimiento del lugar de los hechos, avaluó real del objeto recuperado , experticia realizada a una (01) prenda de vestir tipo chemisse.

…Finalizada su exposición le se le cedió la palabra a la Defensor Privado del imputado Abg. HECTOR SOTILLO, quien expuso: “La defensa rechaza niega y contradice todos los hechos que se le imputan a mi defendido, el dice que fueron dos personas que salieron corrieron pero no sabe quienes son, ni porque salieron corriendo, es por lo que la defensa para ratificar lo manifestado por mi defendido, propone como pruebas los siguientes testimoniales: JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.569.109, con domicilio en Calle Orituco Nº 61, de valle de la pascua; JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.840, con domicilio en Calle Orituco Nº 79, de valle de la pascua; JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.526.969, con domicilio en Calle Libertad Nº 15, de valle de la pascua Y OMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.336, con domicilio en Calle Libertad Nº 20, de valle de la pascua; mi defendido me manifestó que el solo andaba por las adyacencias del lugar y fue aprehendido sin saber las circunstancias, porque para el momento de la aprehensión no le fue incautado objeto alguno, menos un teléfono celular, es todo, y la pertinencia de estos testigos se debe a que tienen conocimiento de los hechos ocurridos ese día”.

…Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, de los hechos que le imputa la Fiscalía, calificados como delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndolo de seguidas del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 131, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso entre ellas el procedimiento especial por admisión de los hechos, y se le cedió el derecho de palabra al acusado DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, manifestando su deseo de rendir declaración y sus datos personales, identificándose como DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.808, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido el 11-04-80, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos RAMON BELEN MACHADO y ALIDA GUTIERREZ, residenciado en el Barrio La Concordia, Calle El Estadio, Casa Nº 38, Valle de La Pascua, Estado Guárico, y manifestó: “Ese día yo venia de trabajar, de echar una placa de concreto y veo que venían unas personas corriendo yo no se porque corren y luego vienen unos funcionarios y yo tranquilo porque yo no había hecho nada y me aprehenden yo no se por que, y es injusto todo este año que yo he pasado preso, yo en ningún momento tuve nada que ver, es todo”. Siendo este interrogado por la fiscalía , por la defensa y por el tribunal.

…Seguidamente el tribunal en virtud de que el presente asunto se inició por un Procedimiento Flagrante, procede a admitir totalmente la acusación Fiscal por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público sustentadas en la Acusación Fiscal, así como las pruebas testimoniales presentadas por la defensa, por ser necesarias y pertinentes a los efectos del juicio oral y público. Posteriormente se procede a imponer nuevamente al acusado DARWIN JOHANNY MACHADO GUTIERREZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en el presente caso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; interrogando el Tribunal al acusado si desea acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso a lo cual contesto: “No admito los hechos”.

…Acto seguido el tribunal admitida como ha sido la acusación, así como las pruebas ofertadas por el fiscal y la defensa, pregunta a las mismas, si tienen algo que agregar, manifestando tanto el fiscal como la defensa que previo acuerdo entre las mismas van a establecer unas estipulaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 200 del código orgánico procesal penal, las cuales solo serán incorporados por su lectura, con relación a las siguientes: 1).- Memorando Nº 188, de fecha 11-05-.05, suscrito por la Inspector MARIA JOSE ROMANCE, en el cual consta que el acusado no tiene antecedentes policiales .2).- El avaluó real Nº 016 de fecha 11-05-05, practicado al celular, suscrito por la Inspector MARIA JOSE ROMANCE, y el agente JOSE DOUGLAS PEREZ FLORES; donde consta que tiene un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 150.000,oo) 3).- Inspección Técnica Nº 591, de fecha 11-05-.05, realizada en el sitio de los hechos, suscrito por el inspector RENGIFO JOSE, la Inspección técnica anteriormente señalada, practicada por el agente RIVERO FRANCISCO; dejándose constancia que con relación a la Experticia de Reconocimiento Nº 085, de fecha 11-05-.05, realizada a la ropa, suscrita por Inspector Maria José Romance y Agente José Douglas Pérez Flores, cuya prueba será incorporada y debatida en el Juicio Oral, para lo cual se requiere la comparecencia de los expertos.

…Seguidamente el tribunal procedió a la apertura del acto de recepción de las pruebas promovidas y admitidos acordó suspenderlo para el día Lunes 03-04-2006 a las 9:00 a.m, a los fines de dar continuación , motivado a la incomparecencia de expertos, testigos , así como de la victima testigo, quien se encontraba debidamente citada, quedando notificados los presentes, ordenándose la citación de los testigos siguientes: JOSE LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.569.109, con domicilio en Calle Orituco Nº 61, de valle de la pascua; JOSE LUIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.798.840, con domicilio en Calle Orituco Nº 79, de valle de la pascua; JOSE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.526.969, con domicilio en Calle Libertad Nº 15, de valle de la pascua y OMAR GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.796.336, con domicilio en Calle Libertad Nº 20, de valle de la pascua, asimismo se ordena citar personalmente a la víctima Ciudadano LUIS JACKSON FIGUEROA y a los expertos MARIA JOSE ROMANCE Y JOSE DOUGLAS PEREZ FLORES, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y testigos JORGE RENGIFO y RODOLFO ARAUJO, comprometiéndose la fiscalia a colaborar con la diligencia.


CAPITULO III

DE LA CONTINUACIÓN DEL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS

…El día 03 de abril 2003, día fijado para la continuación del presente juicio el cual se encuentra en etapa de recepción de pruebas, el tribunal lo difiere para el día 05 de abril 2006, motivado a que no se logro la práctica de las citaciones ordenadas a los fines de la comparecencia de la victima, testigos y expertos.
…El día 05 de abril 2006, llegado el día y la hora para la continuación del juicio la secretaria de sala hizo constar que no se encontraban presentes testigos ni expertos debidamente citados, ni la victima quien había sido debidamente notificado para la continuación del juicio.
…Consideraciones por las cuales la fiscalía solicitó el derecho de palabra la cual el cual le fue concedido por parte del tribunal al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien expuso : Ciudadana Juez, visto que la primera vez que se difirió el presente Juicio fue motivado a la incomparecencia de la victima y el testigo aprehensor, cabe señalar que estas boletas se han ratificado y no han querido comparecer, y son indispensables para el debate oral, por tal motivo prescindo de las pruebas que tiene la fiscalía por cuanto se han agotado los medios, y solicito una sentencia absolutoria para el acusado, es todo”.
… Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Habiendo oído la exposición fiscal, no tiene sentido el debate, es por lo que solicito la Absolutoria de mi cliente, es todo”.


CAPITULO IV

DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL
ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION


...Este Tribunal de Juicio , llegado el momento de sentenciar conforme a las pruebas presenciadas e incorporadas en la audiencia o debate oral y público, tomando en cuenta lo preceptuado en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica ,los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, entra a analizar el contenido de las pruebas evacuadas y estima que a pesar de las estipulaciones formuladas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las pruebas documentales tales como 1).- Memorando Nº 188, de fecha 11-05-.05, suscrito por la Inspector MARIA JOSE ROMANCE, en el cual consta que el acusado no tiene antecedentes policiales .2).- El avaluó real Nº 016 de fecha 11-05-05, practicado al celular, suscrito por la Inspector MARIA JOSE ROMANCE, y el agente JOSE DOUGLAS PEREZ Flores; en el cual consta que el mismo tiene un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 150.000,00) 3).- Inspección Técnica Nº 591, de fecha 11-05-.05, realizada en el sitio de los hechos, suscrito por el inspector RENGIFO JOSE, la Inspección técnica anteriormente señalada, practicada por el agente RIVERO FRANCISCO, las mismas no son suficientes para estimar acreditado el hecho que se le atribuye al acusado ciudadano DARWING YOHANNY MACHADO GUTIERREZ, el cual constituye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, imputado por la fiscalía , quien ha solicitado en función de garantizar los derechos del acusado, principalmente su derecho a la libertad, una sentencia absolutoria, motivado, a la incomparecencia de los testigos y funcionarios promovidos por la fiscalía como sustento de su acusación, toda vez que ni la propia victima compareció a rendir declaración. Solicitud de sentencia absolutoria a la cual se ha sumado la defensa del acusado quien ha manifestado igualmente que no tiene sentido el debate, por lo que solicito que la sentencia fuese absolutoria.

…Razón por la cual el tribunal no pudiendo verificar o corroborar la responsabilidad penal del procesado de autos con circunstancias de tiempo , lugar y modo en que ocurrieron los hechos en el delito que se le señala, estima que lo procedente es acoger la solicitud formulada por las partes y dictar una sentencia absolutoria, ya que la única declaración rendida en el presente juicio, es la del procesado y de la misma no se desprende que el mismo haya manifestado sin coacción ni apremio su deseo de confesar el delito que se le imputa, solo señalo que los hechos no ocurrieron de la manera en que fueron explanados por la representación fiscal, y del acervo probatorio ofrecido por la Fiscalía para sustentar su acusación, principalmente los testigos y expertos e incluso la propia victima, resulto imposible lograr su comparecencia a juicio, debiendo en consecuencia este tribunal al no poder acreditarse la responsabilidad del acusado en el hecho punible que se le señala, dictar una sentencia absolutoria en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.


CAPITULO V

DISPOSITIVA

…Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano DARWIN JHOANNY MACHADO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.822.808, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido el 11-04-80, de 25 años de edad, hijo de los ciudadanos RAMON BELEN MACHADO y ALIDA GUTIERREZ, residenciado en el Barrio La Concordia, Calle El Estadio, Casa Nº 38, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JACKSON FIGUEROA. SEGUNDO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del acusado dirigida con oficio al Internado Judicial de San Juan de los Morros. TERCERO: Con relación a las Costas Procesales se establece que las mismas corresponderán en su totalidad al Estado, conforme al artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con los artículos 175 y 453, se entienden por notificadas las partes desde la lectura de la dispositiva en esta audiencia, pudiendo interponer Recurso de Apelación dentro de los Diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación integra de la Sentencia. Y se ordena la notificación de la víctima. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de la desincorporacion del Sistema de Información Policial (SIPOL) por lo que respecta al presente asunto, del acusado.

…Por cuanto la Dispositiva de la presente sentencia fue leída en la audiencia Oral y Pública de fecha 05 de abril 2006, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, donde igualmente fueron notificadas las partes de la publicación integra de la sentencia la cual tendría lugar dentro de los diez días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva, en consecuencia, con su lectura se entiende por notificadas las partes presentes en la referida audiencia celebrada el 05-04-06, de conformidad con lo establecido en el citado artículo, en concordancia con el artículo 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo las partes ejercer los recursos correspondientes, una vez publicada íntegramente la presente sentencia, tal como fue anunciada a las partes en el pronunciamiento de la dispositiva del fallo, ordenando este tribunal en esta oportunidad librar únicamente Boleta de Notificación a la victima ciudadano LUIS JACKSON FIGUEROA, quien no estuvo presente al momento de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia, toda vez que el mismo no compareció a juicio, por lo que el recurso de apelación comenzará a correr una vez que conste en autos el haberse practicado la misma.

....Diarícese, publíquese y déjese copia, dado, firmado y sellado en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. JACKELYNE FLORENTINO


…En esta misma fecha 18 de abril 2006 se publicó íntegramente la presente sentencia y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado. Conste.---


LA SECRETARIA