REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 25 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001114
ASUNTO : JP21-P-2006-001114

QUERELLANTES: RAMON ANTONIO ALVAREZ Y RAMON ELIAS MONTENEGRO

QUERELLADO: JESUS ALEJANDRO VASQUEZ ABRAHAM

DECISION: ADMISION DE QUERELLA ACUSATORIA



…Visto el escrito presentado por los ciudadanos RAMON ANTONIO ALVAREZ Y RAMON ELIAS MONTENEGRO, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL AGUILAR ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 15.401, contentivo de acusación presentada en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO VASQUEZ ABRAHAM, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 446, ambos del Código Penal, hecho presuntamente ocurrido de manera continuada y especialmente en fechas 01 de octubre del año 2005 a las 2.00 p.m., en el Fundo La Ponderosa Sur, Parroquia Espino, del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, así como el día martes 28 de abril 2006 a las 7.p.m., en un negocio ubicado en la Bomba del Municipio Espino en la población de Espino. Propiedad de la ciudadana Coromoto Ruiz, Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, así como en entrevista reseñada en el Diario la Antena, página 22 de fecha 25 de marzo 2006, y examinada como ha sido la misma, observa este Tribunal que la acusación cumple con los requisitos exigidos en el Art. 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal de Juicio Nº 01, actuando en el nombre de la República y por autoridad de la ley decide: ADMITE la acusación planteada en contra del ciudadano JESUS ALEJANDRO VASQUEZ ABRAHAM, toda vez que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo en lo adelante y para todos los efectos del presente juicio tenerse a los acusadores ciudadanos RAMON ANTONIO ALVAREZ Y RAMON ELIAS MONTENEGRO, como parte querellante. En consecuencia, admitida la acusación se ORDENA citar al acusado a los fines que comparezca ante este Tribunal a designar defensor que lo asista en el presente juicio, para lo cual se le insta a comparecer en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a su citación, en horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m. Se acuerda igualmente expedir copia certificada del escrito acusatorio, cursante este a los folios (02) al (05) del presente asunto, así como del presente auto de admisión y remitirlos anexos a la boleta de citación, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 409 ejusdem. Notifíquese a los querellantes y su abogado asistente y líbrese Boleta de Citación y copias certificadas ordenadas. Cúmplase.

La Juez de Juicio Nº 01



Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez

El Secretario,



Abg. Inés Rodríguez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior .Conste.



El Secretario