REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 03 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002876
ASUNTO : JP21-P-2005-002876


JUEZ: ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ

ACUSADO: LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA

VITIMA: EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA

DELITO: AMENAZAS , VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA .ART. 16 , 17 Y 20 DE LA LEY CONTRA LA VIOLENCIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA

FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSORA. PUBLICO PENAL III

DECISION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS 42 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.



CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS


....En la oportunidad fijada para la celebración del Juicio POR PROCEDIMIENTO ABREVIADO el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público Abogado HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, narro los motivos de su acusación de la manera siguiente:

“Ciudadana Juez procedo en este acto a presentar formal Acusación en contra del ciudadano: LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.681.476, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15-03-71, de 34 años de edad, casado, hijo de Carmen Rosalía García y José Francisco Hernández, domiciliado en Calle Orinoco, N° 54, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 , 17 Y 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA, por los siguientes hechos (…) “Desde el mes de enero de 2005, aproximadamente, comenzaron los maltratos físicos y verbales hacia la ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA, por parte del ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, quien en reiteradas oportunidades amenazaba de muerte a la victima e incluso intento quemarla, específicamente en fecha 26-10-2005 la victima fue maltratada físicamente por su agresor, amenazándola y sacándola a patadas de la casa, presentando moretón en brazo izquierdo y pierna derecha, de igual forma intento quemarla cuando estaba acostada en su colchón, presentando para esa oportunidad Equimosis en parte superior de la pierna derecha(…), por todo lo anteriormente narrado y de la conducta desplegada por el agresor ciudadano MILANO GARCIA LUIS JOAQUIN, como lo es el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el 16, 17 Y 20 de la Ley Sobre violencia contra la Mujer y la Familia; es por lo que solicito el enjuiciamiento del prenombrado imputado, es todo”.

...Procediendo una vez fijados los hechos imputados al ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, a formularle acusación por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA, promoviendo las pruebas en que fundamenta su acusación , consistentes en declaraciones de expertos, testigos, y pruebas documentales, solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado y su condena por los delitos señalados.


CAPITULO II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ADMITIDOS.-


.....Siendo la Oportunidad Procesal, para que la Defensora propusiera sus alegatos manifestó que su defendido quería a cogerse al beneficio procesal de Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y señalo que su defendido ofrecía como oferta de reparación del daño la conciliación con la victima. Solicitando fueran revisadas las medidas cautelares decretadas al mismo por el tribunal de control.

...Posteriormente el Tribunal procedió a admitir tanto la acusación fiscal , la cual reúne todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas promovidas por la fiscalía por ser necesarias y pertinentes a los efectos del juicio oral y público, las cuales se dieron por reproducidas del escrito de acusación fiscal , habida cuenta que el presente proceso se tramita por los tramites del procedimiento abreviado, por lo que debidamente impuesto el acusado del hecho que se le atribuye, de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, entre ellas el procedimiento especial de suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos a que se contraen los artículos 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal , así como del artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió la palabra al acusado ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, quien manifestó que admitía los hechos que le atribuye la el Fiscal Décimo Séptimo ( e ) del Ministerio Público en su acusación de manera pura y simple e igualmente propuso oferta de reparación del daño causado a la victima, todo lo cual hizo de la siguiente manera: “Admito los hechos y estoy dispuesto a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, así mismo ofrezco como oferta de reparación de daño a la víctima, en primer lugar una disculpa por lo sucedido, así como pasarle una mensualidad a mis hijos y vivir en casa de mi mamá como lo he venido haciendo, cuya dirección es Calle Orinoco, casa N° 54, de Valle de la Pascua, Estado Guárico, así como no acercársele a la victima y por eso vive con su mamá en la dirección señalada, es todo”. Agregando que estaba dispuesto a cumplir con el Régimen de Prueba que se le impusiera.

…Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el acusado y su defensor, antes de aperturar el juicio , procedió a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a oír la opinión de la victima y de la Representación Fiscal, quienes no presentaron objeción a la solicitud hecha por el acusado y su defensora, por cuanto era procedente de conformidad con las disposiciones legales, aceptando la victima el acuerdo de reparación propuesto por el acusado, estableciéndole la condición de no acercarse a ella , salvo para tratar asuntos relacionados con sus cuatro (04) hijos.


CAPITULO III
FUNDAMENTACION DE HECHO Y DERECHO


...Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por Defensora Público Penal III Abg. MARIA ELENA OLIVARES y el acusado, sobre la solicitud de suspensión condicional del proceso, considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en la ley para su otorgamiento, por cuanto los delitos que se le imputan al ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la victima, ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA, dicha pena aplicable no excede de 3 años en su límite máximo previa aplicación del artículo 37 del Código Penal y artículo 88 eiusdem, y de conformidad a lo establecido en el mencionado artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, presumiéndose igualmente su buena conducta predelictual, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no trajo prueba contraria a ello, además el acusado admitió los hechos que se le atribuyen de manera pura y simple, requisito exigido para otorgar el beneficio según lo establecido en el citado artículo 42, así como ofreció y fue aceptado por parte de la victima y de la representación fiscal una oferta de reparación por el daño causado, consistente en una disculpa por los maltratos hechos a la victima , así como el compromiso de no acercarse a la victima y de contribuir con la manutención de sus hijos aportándoles como pensión de alimentos la suma de cincuenta mil bolívares ( Bs. 50.000,oo), semanales, los cuales le entregara a la victima, los días sábados de cada semana a las 5:00 p.m., habiendo convenido los mismos ( victima y acusado) en que el régimen de visitas del padre lo efectuará los días sábados a las cinco 5:00 p.m. de la tarde, pudiendo llevarse los niños hasta el día domingo a las 5:p.m. , en que deberá traerlos al hogar de la madre ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA, manifestando igualmente el acusado su compromiso de residir en la siguiente: dirección Calle Orituco N° 54, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, y de cumplir con el Régimen de Prueba que se le impusiera por parte del tribunal , dando cumplimiento así con todos los requisitos establecidos en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso solicitado, el cual este tribunal acueda de de conformidad, y hasta por un lapso de UN ( 01) AÑO y SEIS ( 06) MESES a partir de la presente fecha , debiendo el acusado cumplir con todas las obligaciones que el tribunal le imponga. Y así se decide


CAPITULO IV
DISPOSITIVA.-


.....Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Juicio No 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:-----------------------PRIMERO: Se admite la acusación en los términos planteado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública, consistentes en declaraciones de expertos , testigos y pruebas documentales, las cuales no son manifiestamente ilegales e impertinentes a los efectos del juicio oral y público, los mismos se dan reproducidos del escrito de acusación fiscal .-----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se suspende el presente proceso seguido al ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.681.476, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 15-03-71, de 34 años de edad, casado, hijo de Carmen Rosalía García y José Francisco Hernández, domiciliado en Calle Orinoco, N° 54, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16,17 y 20 la ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometidos en perjuicio de la victima, ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA, por el Lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con el último aparte del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Deberá residir en la siguiente dirección Calle Orituco N° 54, de esta ciudad de Valle de la Pascua y cualquier cambio de residencia deberá notificarlo a éste Tribunal, 2.- Deberá someterse a exámenes psiquiátricos, cada tres meses, la cual deberá acreditar ante el tribunal mediante constancia expedida por el Médico Psiquiatra tratante. Los mismos deberá realizárselos durante el tiempo que dure la suspensión del presente proceso. 3.- Prohibición expresa de acercarse a la victima Ciudadana EURY JACKELINE FARIAS LEDEZMA, con una excepción que será el día estipulado para buscar a los niños y llevárselos de visita. 4.- Se acuerdan presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 5.- se acuerda la obligación de entregar por concepto de pensión de alimentos, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares ( Bs. 50.000,oo) semanales, de los cuales le hará entrega a la victima los días sábados a las 5:00 p.m.; así como también se compromete a darles lo que ellos requieran en cuanto a ropa, medicamentos y útiles escolares. 6.- En cuanto al régimen de visitas, por acuerdo entre las partes el ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, buscara a los niños el día sábado a las 5:00 p.m. y los regresara a su residencia el día domingo las 5:00 p.m. Todo ello de conformidad a lo previsto en los Ordinales 2° y 7º y parte in fine del Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 1° y 9° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y con el artículo 40 ordinal 1° y 2° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo se deja constancia que este tribunal ratifica las Medidas Cautelares dictadas por el Juez de Control de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 1° y 9° del artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Se acuerda librar oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines de informarle sobre las presentaciones periódicas cada 30 días, del ciudadano LUIS JOAQUIN MILANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.681.476. Se declara la suspensión condicional del proceso con los señalamientos que ya fueron estipulados por este tribunal y se le hace especial señalamiento al acusado que el cumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar al Sobreseimiento de la Causa y en caso de Incumplimiento o de alejarse de forma injustificada de las condiciones impuestas, se procederá conforme lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le hace saber al acusado que al término del plazo de la Suspensión condicional del proceso, a los fines de verificar si esta cumpliendo cabalmente con las obligaciones impuestas, se convocara a una audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

...La presente decisión fue dictada en audiencia celebrada en esta misma fecha, entendiéndose notificadas las partes de conformidad con el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese y Déjese Copia.

LA JUEZ DE JUICIO No. 01,



ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


EL SECRETARIO.-


ABG. ANGEL MONCADO

.....En ésta misma fechan se público íntegramente el presente auto y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-------------------


EL SECRETARIO.-