REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Valle de la Pascua, 17 de Abril de 2006.
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-P-2005-001944
ASUNTO: JP21-P-2005-001944
Por recibido el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 03 de esta Extensión Judicial Penal, seguida contra el ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS, contentiva de solicitud de medidas cautelares previstas en el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, consistentes en Orden de salida del la residencia y Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, ciudadana MILVIC BARROSO, en el cual el referido tribunal en acta de audiencia de fecha 13-07-2005, acordó remitirlo a este tribunal para su conocimiento, al considerar que se trata de los mismos hechos por los cuales se sigue proceso en el asunto JP21P-2005-180, llevado por este tribunal contra el mismo ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS, en perjuicio de la victima MILVI BARROSO. Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente observa.-
Los hechos por los cuales se sigue el proceso ante este tribunal en el asunto JP21P-2005-180, al ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS, en perjuicio de la victima MILVI BARROSO, los cuales constan en escrito de acusación presentado por la fiscalia Sexta del Ministerio Publico, consisten en:
“que en fecha 04-02-2005, la victima BARROSO MILVI LICETT, aproximadamente como a las 9;00 horas de la mañana, se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización El Palmar, manzana 48, casa N° 21, de esta ciudad, en eso el ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS BASTIDAS, comienza a discutir con ella, amenazándola con agredirla, al tiempo de ofenderla con palabras obscenas a viva voz, luego comienza a empujarla hasta el punto de propinarle dos golpes, uno en cada antebrazo con un bastón de madera.”
Así mismo se observa que los hechos por los cuales se sigue el proceso al referido ciudadano en el asunto JP21P-2005-1944, los cuales constan en escrito de denuncia hecha por la de la victima ante la Fiscalia del Ministerio Publico, donde manifiesta:
“es al caso que desde el mes de mayo de este año, este ciudadano ha continuado con sus agresiones hacia mi persona, ocasionándome daños emocionales, en los cuales ha colocado en lo mas mínima expresión, mi autoestima, vive perturbándome, insultándome delante de mis compañeros de trabajo, me ofende públicamente, me veja, me humilla, amenaza con matarme, ha tratado de agredirme al punto que el día jueves 23-06-2005 yo iba caminando junto con una amiga frente al tecnológico, en el terreno que usan de estacionamiento, cuando veo que viene el mencionado ciudadano manejando su camioneta terios, color roja, lo cual me invistió con la misma, que si no es por mi amiga Teresa Barrios, que me dio un empujón para sacarme de la vía y con la suerte que había un árbol grande con el que nos escudamos, me hubiese atropellado con la camioneta, el frenó, me amenazó y nos dijo que si queríamos lo denunciáramos y aceleró su vehículo. De esto es testigo presencia la ciudadana teresa barrios, así mismo el vigilante del tecnológico, el cual observé estaba parado frente al tecnológico.”
De lo anteriormente se desprende que los hechos denunciados por la ciudadana MILVI LICETT BARROSO, son contra el mismo ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS, pero los hechos que se le imputan en el asunto JP21P-2005-180, ocurrieron en fecha 04-02-2005, y los hechos que se le imputan en el asunto JP21P-2005-1944, ocurrieron en día jueves 23-06-2005, evidenciándose e igualmente que ambos hechos ocurrieron con circunstancias de de tiempo, modo y lugar diferentes, por lo que en consecuencia debe haber un pronunciamiento previo por parte del tribunal de control sobre la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y aplicación de medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Publico contra el ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS, consistentes en Orden de salida del la residencia y Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, ciudadana MILVIC BARROSO, para luego decidir sobre la acumulación de ambas causas. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se acuerda devolver el presente asunto al tribunal de Control N° 03 de esta Extensión Judicial a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado y aplicación de medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Publico, contra el ciudadano JOSE RAFAEL SEIJAS, consistentes en Orden de salida del la residencia y Prohibición de acercarse al lugar de trabajo o estudio de la víctima, ciudadana MILVIC BARROSO, para luego decidir sobre la acumulación de ambas causas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 64 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABOG. ANGEL MONCADO ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YULIANI ARRIOJAS