REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000161
ASUNTO : JL21-P-2001-000161

Visto el presente asunto distinguido con el N° JL21-P-2001-000161 en el cual ya fue debidamente ordenada la respectiva acumulación, en el cual se le dictó Sentencias Condenatorias al ciudadano CAMPOS CATANO CELESTINO, y Definitivamente Firme como han quedado las Sentencias dictada por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, en fecha 19-09-2001, la cual corre inserta a los folios 317 al 322 de la pieza Nº 1 del asunto referido, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: CAMPOS CATANO CELESTINO, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, donde nació en fecha 30-04-1966. hijo de Presentación Ramos y Rustica Campos, soltero, obrero, identificado con la cédula Nº 8.804.844 y residenciado en la Finca la Quinta, Jurisdicción del Municipio El Socorro, Estado Guárico y actualmente recluido en el Internado Judicial San Juan de los Morros, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 415, numeral 12 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el articulo 16 ejusdem, en perjuicio de Cipriano D`angelo; Así como vista la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 19-01-2005 la cual corre inserta a los folios 228 al 240 de la Segunda Pieza del Asunto, mediante la cual se CONDENÓ al mismo ciudadano CAMPOS CATANO CELESTINO, anteriormente identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16° del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO Y RESISENTCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera y 219, ordinal 2º del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de BENIGNO RAFAEL GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO; lo cual, aplicando las disposiciones establecidas en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 88 del Código Penal, da un total de pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado CAMPOS CATANO CELESTINO, ha estado detenido: Desde el 14-03-1997, hasta el día 24-04-1997, tal y como se evidencia a los folios 181 y 208 de la Pieza N° 01, posteriormente fue detenido en fecha 14-10-2002, hasta el día 15-10-2002, tal y como consta a los 335 al 337 y 343, de la pieza N° 01 del referido asunto, posteriormente es detenido en fecha 03-01-2003 hasta el 19-01-2003, lo que se evidencia a los folios 01 al 06 de la pieza Nº 3 del asunto y folio 225 de la pieza Nº 2 del referido asunto y luego es detenido nuevamente en fecha 10-03-2006, lo que se evidencia al folio 2 de la pieza Nª 04 del presente asunto, manteniéndose detenido hasta la fecha, por lo que se evidencia que el penado ha permanecido recluido un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, significa que le falta por cumplir a la fecha DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO (03-11-2008)

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de Presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION que se cumplirán el día (03-11-2008).-
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, la cual finalizará el día (19-10-2009).-
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado CAMPOS CATANO CELESTINO, podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual se cumplirá en fecha 02-04-2005.-
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, la cual se cumplirá el 04-08-2005.-
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, la cual se cumplirá el 03-04-2007.-
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07 DIAS, la cual se cumplirá el 27-08-2007.-
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario, y líbrese oficio con orden de traslado al Director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y al Defensor Público Penal II de este Circuito Judicial Penal.-
SEXTO: Líbrense oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de las Sentencias Definitivamente Firmes, Auto de Ejecución y Cómputo Acumulado de la Pena.-
SÉPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.--
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ

Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ