REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000021
ASUNTO : JK21-P-2003-000021

PENADO: FERNANDO JOSE PULIDO F
MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 204 al 218 de la Pieza N° 4 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: FERNANDO JOSE PULIDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, donde nació el 24-10-61, titular de la cedula de identidad Nº 7.280.445, soltero, chofer, hijo de Laura Figueroa y Fernando Pulido, residenciado en Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 4, vereda 16, casa Nº 22, San Juan de los Morros Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO DE GANADO , previstos y Sancionados en el Artículo 14, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio de WALTER BOARRETTO TASSO, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado FERNANDO JOSE PULIDO FIGUEROA, fue detenido en fecha 16-02-2002 , según Acta de Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad inserto a los folios 12 al 18 de la pieza Nº 1 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 05-03-2002, según Boleta de Excarcelación N° 16-02 de fecha 05-03-2002, cursante al folio 99 de la Pieza N° 1 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DIECINUEVE (19) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Cítese al penado FERNANDO JOSE PULIDO FIGUEROA, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,



Abg. RICARDO ALFONZO




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