REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000059
ASUNTO : JL21-P-2001-000059



Por recibido y visto el Oficio sin número de fecha 29-03-2006, emanado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “Juan German Roscio”, mediante el cual remite anexo mediante copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano VICTOR MANUEL ARCILA SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 13.166.915, quien falleciera en esa ciudad en fecha 12-11-2001, a consecuencia de: “PARALISIS RESPIRATORIA CENTRAL, HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.”, según certificación del Medico Dr. JUAN VASQUEZ..

Pasa analizar este Tribunal de Ejecución No. 01, que el ciudadano penado VICTOR MANUEL ARCILA SIFONTES, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 28-08-2000, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DIECISIES (16) DIAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ANTONIO RUIZ MAYORGA Y EL ESTADO VENEZOLANO, recibiéndose el presente asunto No. JL21-P-2001-000016, ante este Tribunal de Ejecución en fecha 30-04-2001, procediéndose a practicar la Ejecución y Cómputo de Pena en fecha 15-05-2001, pena ésta que cumplió hasta el día 12-11-2001, fecha en la cual falleció en penado.-

Ahora bien; en fecha 18-12-2001, se recibió Oficio No. 9845, proveniente de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual remite anexo copia del informe presentado por el Jefe de Régimen de la Penitenciaria General de Venezuela, relacionado con el fallecimiento del penado VICTOR MANUEL ARCILA SIFONTES, ocurrido en dicho centro de reclusión en virtud de haber sido herido por arma de fuego.. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo pautado en el articulo 103 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: VICTOR MANUEL ARCILA SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 13.166.915, ampliamente identificado durante el desarrollo de la causa y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese y déjese copia .- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Publico Penal, oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales.- Cúmplase.-

La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

La Secretaria,



Abog. INES RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede;

El Secretario,



Abog. INES RODRIGUEZ

GMV/gmv