REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000117
ASUNTO : JL21-P-1999-000117

Por recibido y visto el Oficio sin número de fecha 07-04-2006, emanado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “Pedro Zaraza”, mediante el cual remite anexo mediante copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano RAFAEL VALENTÍN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.526.455, quien falleciera en esa ciudad en fecha 23-01-2003, a consecuencia de: “SOC HIPOVOLEMICO= HERIDAS MULTIPLES POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA, TORAX Y ABDOMEN.”, según certificación del Medico Dra. MARIA FIGUEROA.

Pasa analizar este Tribunal de Ejecución No. 01, que el ciudadano penado RAFAEL VALENTIN HERNANDEZ, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 23-08-1999, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia con los Artículos 80 y 82 y 278, respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS GIOVANNI MIRATRIZ MACAYO Y EL ESTADO VENEZOLANO, recibiéndose el presente asunto No. JL21-P-1999-000117, ante este Tribunal de Ejecución en fecha 15-09-1999, procediéndose a practicar la Ejecución y Cómputo de Pena en fecha 15-09-1999 y acordándose el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 05 de Noviembre del año 1999, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO e imponiéndole una serie de obligaciones.

Ahora bien, recibida ante este Despacho la correspondiente acta por parte de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro Zaraza, de la cual se desprende el fallecimiento del penado RAFAEL VALENTÍN HERNANDEZ, en consecuencia, por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo pautado en el articulo 103 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: RAFAEL VALENTÍN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.526.455, ampliamente identificado durante el desarrollo de la causa y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese y déjese copia .- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Publico Penal, oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y a la Jefe de Unidad Técnica 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Central con sede en San Juan de los Morros..- Cúmplase.-

La Juez de Ejecución No. 01,



Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

La Secretaria,



Abog. INES RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede;

La Secretaria,



Abog. INES RODRIGUEZ
GMV/gmv