REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 21 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000148
ASUNTO : JL21-P-2000-000148

PENADO: DISLA ALADINO ROMERO

DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Por recibido y visto Oficio Nº 373 de fecha 28 de Agosto del año 2003, remitido por la Lic Lilia Villalba, Jefe de la U.T.A.S.P con sede en Calabozo, Estado Guárico y del cual se dio cuenta a la Juez entrante en virtud de la rotación en fecha 21-03-2006, contentivo de las presentes actuaciones de las cuales se evidencia que el penado ROMERO DISLA ALADINO, titular de la cédula de Identidad N° E-81.493.928, venía disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional ,tal como se observa de los folios (269 y ( 271) del presente asunto, observando el tribunal que el penado cumplió satisfactoriamente en forma positiva la medida acordada, tal y como se desprende del oficio referido en el encabezamiento de esta decisión, advirtiendo de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 27-08-2003, tal como se desprende del último cómputo de la pena efectuado al penado en fecha 02 de Septiembre del año 1999, cursante a los folios (264) y ( 265) del presente asunto, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA


Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano ROMERO DISLA ALADINO, Extranjero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.493.928, soltero, residenciado en Barrio Alí Primera Calle Páez, sin número, Calabozo, Estado Guárico, por cumplimiento definitivo de pena, igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por haber dado cumplimiento a la accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO

ABG. RICARDO ALFONZO

C/c Archivo Judicial.