REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000015
ASUNTO : JK21-P-2003-000015

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000024
ASUNTO : JL21-P-2002-000024

PENADO: CARLOS ALFREDO RON
MOTIVO: REVOCATORIA DE OFICIO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A DESTACAMENTO DE TRABAJO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.


Por recibido y visto el Oficio No. 1938 de fecha 12 de Abril del presente año, en fecha 20-04-2006 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 21-04-2006, procedente de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal sobre la evasión del penado RON CARLOS ALFREDO, identificado con la Cédula de Identidad N° 18.834.533, informando que el mismo salió a laborar el día 10-04-2006 y no regreso a la pernocta, desconociéndose su ubicación a la fecha de remisión de la información. Observa así mismo el Tribunal que en fecha 21-09-2005, se le otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, imponiéndole la obligación de salida a su sitio de trabajo en horas de la mañana, bajo vigilancia y su regreso al Centro de Reclusión al finalizar sus labores, de acuerdo al horario de trabajo y requerimientos de la Penitenciaria General de Venezuela, desconociéndose en consecuencia las causas por las cuales ha incumplido con la pernocta, lo procedente es acordar de oficio la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes señalados y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano RON CARLOS ALFREDO, al otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Destacamento de Trabajo, en fecha 21-09-2005, se ACUERDA REVOCAR dicho beneficio al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ORDENA librar orden de captura a nombre del penado para lo cual se acuerda oficiar a los cuerpos policiales. Ofíciese lo conducente.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Noveno de del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,



ABOG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-


LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ



GMV/gmv