REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000142
ASUNTO : JL21-P-2001-000142


PENADO: JEAN CARLOS LIMA.-

DECISION: SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto oficio s/n, suscrito por el Director del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Abog. Renni Alvarado Ramirez, mediante el cual informa que el ciudadano JEAN CARLOS LIMA, penado en el presente asunto ha cumplido con las presentaciones impuestas por ante ese despacho. Este tribunal a los fines de resolver observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, tal como se observa de los folios (110) al (113), del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, entre ellas las presentaciones periódicas ante la oficina de la prefectura de la Jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, todo lo cual consta en el oficio inserto en el folio N° (133), procedente de la referida prefectura de fecha 17 de diciembre del 2005, suscrito por el Director del Registro Civil Abog. Renni Alvarado, de igual manera observa el tribunal que el penado cumple definidamente la pena impuesta en fecha 15-05-2006, tal como se desprende del auto que acordara el confinamiento, otorgado al penado en fecha 01 de Noviembre de 2004, cursante a los folios (110) al (113) del presente asunto, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado .Y así se decide

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JEAN CARLOS LIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 16.141.472, nacido el 11-10-1980, en El Tigre, Estado Anzoátegui, Soltero, hijo de MARIA CONSUELO LIMA y ALBERTO TORREALBA, residenciado en el Sector Oficina 01, Calle Jesús Subero, N° 18, El Tigre, Estado Anzoátegui, por cumplimiento definitivo de pena. Igualmente en lo que respecta a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano JEAN CARLOS LIMA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 15-05-2006. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.

Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01


ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA


IMFdR/kf