REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000123
ASUNTO : JP21-P-2004-000123
PENADO: RAMIREZ MIGUEL EDUARDO
MOTIVO: NEGAR FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A REGIMEN ABIERTO.-
Vista la remisión de Informe Psico-social del penado RAMIREZ MIGUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 7.291.931, a los fines de resolver sobre el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, este Tribunal observa:
Riela al folio (112) al (114) de la pieza Nº 05, último computo de la pena correspondiente al penado, practicado en virtud de haberse realizado la Redención Judicial de la Pena, del cual se desprende que el mismo opta al beneficio de Régimen Abierto a partir de fecha 05-11-2004, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal.
Observando que se evidencia a los folios 151 al 115 de la referida pieza del asunto Resultado de Evaluación Psico-social practicada al penado en fecha 03 de Abril del año 2006, y desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por las funcionarias Trabajador Social LIC. LINA UBAN y IRMA Ascanio y PSICOLOGO LUIS VETENCOURT, en cual dejan constancia de la síntesis biográfica del penado, Síntesis Psicológica, su desarrollo vital a través de las diferentes edades, su vida escolar y laboral; sobre la conducta asumida durante el tiempo de su reclusión; sobre la posibilidad de apoyo familiar y comunitario y en especial el resumen sobre el perfil psicológico en el que dejan constancia, entre otras cosas, de: “…Lo cual indica que estamos en la presencia de un aparente daño de carácter orgánico o lesión cerebral, sujeto con un marcado temor a las relaciones interpersonales y (sic) indicadores de desadaptación social, lo cual le pone en situación de requerir atención psiquiátrica. Siendo el diagnostico Desfavorable. PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador emite opinión Desfavorable, basándose en los siguientes criterios: Apoyo familiar afectivo más no efectivo, el caso refleja marcado temor a las relaciones interpersonales, reincidente en el medio, desadaptado socialmente, carece de reflexión critica en relación a el (sic) hecho delictivo cometido. CONCLUSIONES: Analizadas las circunstancias entes (sic) expuestas el Equipo Técnico de Medidas de Prelibertad emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. RECOMENDACIONES: Atención piquiatrita (sic) a fin de tratar problemática de desadaptación social, rasgos Psicoticos. Brindar atención neurológica con el objeto de tratar daño orgánico o lesión cerebral. Prosecución de estudios…”.
Se observa igualmente al folio 142 de la pieza N° 5 del presente asunto Registros de Antecedentes Penales del ciudadano RAMIREZ MIGUEL EDUARDO, remitido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, desprendiéndose que el mencionado penado presenta antecedentes por condenas anteriores a esta por la cual se solicita el beneficio, no obstante se evidencia que la misma data del año 1992.
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el exámen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, lo que implica que el penado no reúne una de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que solicita la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado RAMIREZ MIGUEL EDUARDO, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto. No obstante se acuerda realizar entrevista con el penado , iniciar los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena que le corresponda en el presente asunto, así como librar oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de solicitarle la practica de Evaluación y atención Psiquiatrita al penado por parte del Departamento de Psiquiatría de esa Penitenciaria, en atención a las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico en el correspondiente informe, a tales efecto se acuerda remitir copia certificada del referido informe. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado RAMIREZ MIGUEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 7.291.931, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a Régimen Abierto, todo de conformidad con los razonamientos precedentemente expuestos en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal . No obstante se acuerda iniciar los trámites para seguir aplicando la Redención de Pena que le corresponda en el presente asunto, así como librar oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela a los fines de solicitarle la practica de Evaluación y atención Psiquiatrica al penado por parte del Departamento de Psiquiatría de esa Penitenciaria, en atención a las recomendaciones realizadas por el Equipo Técnico en el correspondiente informe, a tales efecto se acuerda remitir copia certificada del referido informe.
Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABOG. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. INES RODRIGUEZ
GMVM/gmv