REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000012
ASUNTO : JK21-P-2003-000012
PENADO: PENADO: LUIS MIGUEL UCHETS MOLINA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL PENADO.
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Por recibido y visto el Oficio sin número de fecha 20-04-2006, emanado del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “San Joaquín”, Estado Carabobo, mediante el cual remite anexo mediante copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL UCHETS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 14.821.536, quien falleciera en esa ciudad en fecha 20-02-2006, a consecuencia de: “a) ANEMIA AGUDA, SCHOCK HIPOVOLEMICO, b) HEMORRAGIA INTERNA Y EXTERNA. c) DESGARROS VASCULARES. d) HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.”
Pasa analizar este Tribunal de Ejecución No. 01, que el ciudadano penado LUIS MIGUEL UCHETS MOLINA, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 19-07-2004, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO , por ser COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460, en concordancia con el Artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARELYS MIGDALIA HURTADO BANDRES, ARTURO RAFAEL BOLIVAR TOMAS, recibiéndose el presente asunto No. JK21-P-2003-000012, ante este Tribunal de Ejecución en fecha 07-04-2005, procediéndose a practicar la Ejecución y Cómputo de Pena en fecha 13-05-2005 y acordándose la Medida de Prelibertad referida a Régimen Abierto en fecha 17 de Enero del año 2005, asignado como Centro de Tratamiento Comunitario el C.T.C “DR. ANDRES GRISANTI”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo .
Ahora bien, recibida ante este Despacho la correspondiente acta por parte de la Oficina de Registro Civil del Municipio “San Joaquín”, Estado Carabobo, de la cual se desprende el fallecimiento del penado LUIS MIGUEL UCHETS MOLINA, en consecuencia, por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo pautado en el articulo 103 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: LUIS MIGUEL UCHETS MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 14.821.536, ampliamente identificado durante el desarrollo de la causa y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese y déjese copia .- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Publico Penal, oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “ANDRES GRISANTI FRANCESCHI”, ubicado en Valencia, Estado Carabobo. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede;
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ
GMV/gmv