REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000114
ASUNTO : JL21-P-2001-000114
PENADO: RAMON DE JESÚS ARAY RUIZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO POR MUERTE DEL PENADO.
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Por recibido y visto el Oficio número 664 de fecha 11-04-2006, remitido por el Director del Centro Penitenciario Aragua, mediante el cual remite anexo copia certificada del Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano ARAY RUIZ RAMON DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. 13.849.042, quien falleciera en esa ciudad en fecha 07-10-2000, a consecuencia de: “a) TOPORAMIENTO CARDIACO. b) PERFORACIÓN HEMOTÓRAX IZQUIERDO. HERIDA POR ARMA BLANCA.”, según certificación del Medico Forense WILLIANS RODRÍGUEZ.
Pasa analizar este Tribunal de Ejecución No. 01, que el ciudadano penado ARAY RUIZ RAMON DE JESUS, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 23-08-1999, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, y 278, respectivamente, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OBERTO RAFAEL GAMARRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, recibiéndose el presente asunto No. JL21-P-2001-000114, ante este Tribunal de Ejecución, procediéndose a practicar la Ejecución y Cómputo de Pena en fecha 03-02-2000, pena ésta que cumplió hasta el día 12-11-2001, fecha en la cual falleció en penado.-
Ahora bien, recibida ante este Despacho la correspondiente acta por parte de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora, de la cual se desprende el fallecimiento del penado ARAY RUIZ RAMON DE JESUS, en consecuencia, por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo pautado en el articulo 103 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: ARAY RUIZ RAMON DE JESUS, titular de la cédula de identidad No. 13.849.042, ampliamente identificado durante el desarrollo de la causa y el consecuente SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, Publíquese y déjese copia .- Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Publico Penal, oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución No. 01,
Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede;
La Secretaria,
Abog. INES RODRIGUEZ
GMV/gmv