REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000011
ASUNTO : JL21-P-2003-000011
ASUNTO: JP21-P-2003-0000011
PENADO: RICHARD DE JESUS LAUCHO DIAZ
MOTIVO: COMPUTO EJECUTORIO.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 21 al 25 de la Pieza N° 2 del expediente, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano: LAUCHO DIAZ RICHARD DE JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.578.629, trabajador independiente, hijo Yenitza de Laucho y Josè del Carmen Laucho, residenciado en EL SECTOR Autoconstrucción, calle principal, casa sin número de esta ciudad del Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 453 todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado LAUCHO DIAZ RICHARD DE JESUS, fue detenido en fecha 08-06-2002, según Acta de Audiencia de Privación Judicial Preventiva de Libertad inserto a los folios 10 al 13 de la pieza Nº 1 del expediente, y dado en libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 12-06-2002, según Boleta de Excarcelación cursante al folio 31 del expediente, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de CUATRO (04) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de CUATRO (04) DÍAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: Cítese al penado LAUCHO DIAZ RICHARD DE JESUS, para que comparezca por ante este Tribunal el tercer día hábil siguiente a su citación, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de la notificación de Ley.-
TERCERO: Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público, y al Defensor Público Penal del penado.-
CUARTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena. , líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de desincorporar del Sistema (SIPOL) al mencionado penado. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
Abog. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ANGEL MONCADO
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