REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000005
ASUNTO : JL21-P-2000-000005
PENADO: JUAN ALBERTO MARAPATA

DECISION: LIBERTAD PLENA

Por recibido y visto oficio sin número de fecha 22 de Marzo del año 2006 y recibido ante este Despacho en fecha 03-04-23006, mediante el cual el Jefe de Registro Civil de la Alcaldía Juan Gérman Roscio, con sede en San Juan de los Morros, informa que el ciudadano JUAN ALBERTO MARAPATA cumplió con las presentaciones que le fueron asignadas, este tribunal a los fines de resolver observa que en el penado viene disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Confinamiento, tal como se observa de los folios (65) al (68) de la pieza N° 2 del presente asunto, observando el tribunal que el penado ha venido cumpliendo a cabalidad con las obligaciones ordenadas por este tribunal, tal y como se evidencia de oficio referido, de igual manera observa el tribunal que el penado cumplió definidamente la pena impuesta en fecha 16-03-2006, tal como se desprende del nuevo computo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 07 de Marzo del año 2003, inserto a los folios 29 y 30 de la referida pieza del presente asunto, evidenciándose igualmente que la Pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, finalizo en fecha 16-03-2006, consideraciones por las cuales este tribunal deberá decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, así como en lo que respecto a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal de Ejecución N°. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA lA LIBERTAD PLENA del Ciudadano JUAN ALBERTO MARAPATA , venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 12.362.752, Soltero, actualmente en libertad por encontrarse bajo Confinamiento, por cumplimiento definitivo de pena, así como de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Cítese al penado a los fines de su notificación Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de esta ciudad a fin de que procedan a la desincorporación del Sistema de Información Policial (SIPOL) del mencionado penado por lo que respecta a la presente causa.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el archivo. Líbrense Boletas de Citación, Notificación y Oficio Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº. 01

ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL MONCADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL MONCADO


GMV/gmv