REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 04 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000054
ASUNTO : JL21-P-2002-000054


PENADO: HECTOR RAFAEL SOLANO


MOTIVO: SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

DECISIÓN: SE NEGO EL OTORGAMIENTO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA SOLICITADA HASTA TANTO CONSTE LOS ANTECEDENTES PENALES DEL PENADO CON EL NUMERO DE CEDULA QUE CORRESPONDE.-



Vista la solicitud formulada por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ DE CAMERO, interpuesta en fecha 31-03-2006 y del cual se dio cuenta la Juez en fecha 03-04-2006, cursante al folio que antecede, referida al otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de Pena consistente en Libertad condicional, aduciendo la existencia en las actuaciones de todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de la referida fórmula, a los fines de resolver este Tribunal observa:

Riela al folio 199 de la pieza que compone el presente asunto, oficio N° RII-1-0501-9379 de fecha 01 de Septiembre del año 2005, remitido por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería, mediante el cual manifiesta que el Número de Cédula l14.056.298 no le corresponde al ciudadano HECTOR RAFAEL SOLANO RONDON.
Al folio 206 consta auto mediante el cual el Tribunal acordó librar los oficios correspondientes a los diferentes organismos Públicos participándole que el número correcto de cédula de identidad del penado HECTOR RAFAEL SOLANO RONDON, es 14.056.292, según manifestación realizada por el propio penado en visita carcelaria realizada en fecha 23-11-2005.
Consta al folio 218 oficio N° RIIE-I-0501-10116 de fecha 18-11-2005 remitido por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección General de Identificación y Extranjería, mediante el cual manifiesta que en los Archivos de esa Dirección NO APARECE REGISTRADO el ciudadano SOLANO RONDON HECTOR RAFAEL.
Se observa igualmente que al folio 205 consta carta de antecedentes penales del penado HECTOR RAFAEL SOLANO RONDON, mediante el cual manifiesta que en los archivos correspondientes de esa División aparece un ciudadano de nombre “HECTOR RAFAEL SOLANO, titular de la cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO…”
Ahora bien, considera el Tribunal que a los fines de verificar la circunstancia señalada en el numeral 1 del citado artículo 501 de nuestra norma adjetiva penal, resulta necesario contar efectivamente con la carta de antecedentes penales del penado con el número de cédula que verdaderamente le corresponde, que en principio sería el aducido por el en visita carcelaria de fecha 23-11-2005, específicamente el N° 14.056.292, por cuanto es imprescindible que el penado este debidamente identificado, observandose de las actuaciones una serie de oficios y comunicaciones que evidencian dudas en cuanto a la verdadera identificación del penado. En ese orden de ideas lo pertinente es ratificar con carácter urgente la solicitud de Antecedentes Penales indicando todos los datos filiatorios del penado, el número de cédula por el indicado, así como la pena atribuida, el delito por el cual se condena y el Tribunal que emitió la correspondiente sentencia condenatoria y decidir sobre la solicitud de Libertad Condicional una vez que conste la referida carta de antecedentes penales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se ratifica con carácter urgente la solicitud de Antecedentes Penales indicando todos los datos filiatorios del penado, el número de cédula por el indicado, así como la pena atribuida, el delito por el cual se condena y el Tribunal que emitió la correspondiente sentencia condenatoria y decidir sobre la solicitud de Libertad Condicional una vez que conste la referida carta de antecedentes penales. Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y a la solicitante.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO


ABOG. ANGEL MONCADO

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Conste.


EL SECRETARIO

GMVM/gmv