REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000015
ASUNTO : JL21-P-2000-000015
Visto escrito interpuesto por la Defensora Público Penal II ABOG. THAYMID GONZALEZ, mediante el cual solicita a este Tribunal el cambio del lugar de confinamiento del penado MONTEZUMA GONZALEZ NOHEL EDUARDO, Titular de la Cédula de Identidad 13.849.194, anexando la correspondiente constancia de residencia y en virtud de acreditarse con la referida solicitud que la misma obedece a la posibilidad del mencionado penado de ingresar al Proyecto Escuela Granja Integral Agropecuaria Las Mercedes, como proyecto que permite la acogida de penados confinados a los fines de su reorientación y reinserción , se ACUERDA que a los efectos de la conmutación de pena del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, la cual terminará de cumplir en fecha 22 de Octubre del 2007, otorgada por este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Marzo del presente año, sea cambiado como lugar de confinamiento EL PROYECTO DE RESIDENCIA PARA CONFINADOS “ESCUELA GRANJA INTEGRAL AGROPECUARIA “LAS MERCEDES”, ubicado entre Avenida Brito Figueroa y Camino de Camburito, San Juan de los Morros, Estado Guárico, teléfonos 0246-4312680 y 0414-366396, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con el artículo 20 Ejusdem, las obligaciones o condiciones quedan reformadas en los siguientes términos:
1. Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: PROYECTO DE RESIDENCIA PARA CONFINADOS “ESCUELA GRANJA INTEGRAL AGROPECUARIA “LAS MERCEDES”, ubicado entre Avenida Brito Figueroa y Camino de Camburito, San Juan de los Morros, Estado Guárico, teléfonos 0246-4312680 y 0414-366396, hasta el día 22 de Octubre del 2007, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.-
2. No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3. Deberá presentarse por ante la Prefectura del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines del control correspondiente, debiendo el prefecto del municipio imponerle la obligación de presentarse por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal. –
4. Se deja sin efecto las presentaciones del penado ante la Prefectura de San Fernando de Apure, Estado Apure.
El incumplimiento por parte del ciudadano MONTEZUMA GONZALEZ NOHEL EDUARDO de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal e igualmente se acuerda informar al Penado y su Defensa que este será el sitio de confinamiento del penado en lo sucesivo, así como señalarle que se aleja de la intención del legislador el cambio constante del lugar elegido por el Juez como sitio para el cumplimiento de pena en confinamiento. Cítese al penado a los fines de que comparezca al tercer día de su notificación a los fines de imponerlo del cambio de lugar de confinamiento y de las obligaciones que de ello derivan. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexa copia certificada de la presente decisión, así como al ciudadano Registrador Civil de la ciudad del Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde permanecerá confinado el penado, indicándole además la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia debiendo presentarse el penado ante esa Jefatura Civil una vez por semana . Igualmente notifíquese al prefecto de San Fernando de Apure, Estado Apure que se han dejado sin efecto las presentaciones del penado referido ante esa Prefectura Notifíquese a la Defensora Público Penal Segundo de esta Circunscripción Judicial, y al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
ABG. GISEL VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO
----Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL MONCADO
GMV/gmv