REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 4 de juni de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000039
ASUNTO : JL21-P-2002-000039



Por recibido y visto el Oficio No.472-07, de fecha 15 de mayo del 2007 el cual fue recibido por mi despacho el día de hoy ,el director del centro de tratamiento comunitario abogado ABEL JIMENEZ PIÑERO Régimen (E)DELGADO HEREDIA DANNY DANIEL , mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, situación planteada con el penado DELGADO HEREDIA DANNY DANIEL titular de la Cédula de Identidad No.18.977.433, a quien este Tribunal en fecha, otorgó el beneficio de régimen abierto, a cumplir en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ANGULO ARIZA ubicado en la ciudad de Maracay estado Aragua .

Este tribunal a los efectos de resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del informe que presenta El director abogado ABEL JIMENEZ PIÑERO.
Hacemos de su conocimiento ciudadana juez que el residente en referencia dejo de cumplir con la debida pernota en este centro de tratamiento comunitario en desde el día 04-05-2007y hasta la fecha de elaboración del presente informe se encuentra ausente desconociéndose su paradero y ubicación física al respecto importante destacar en lo que respecta al comportamiento del referido penado que este venia mostrando cambios positivos en cuanto a las normas y condiciones del beneficio , en relación a las faltas cometidas por el mencionado residente la de ausentarse del centro de tratamiento comunitario sin la debida autorización es una falta grave en virtud como hasta la fecha no sido posible ubicar o contactar al penado y no ha mostrado la intención o deseo de incorporarse al centro de tratamiento comunitario.

De igual forma se evidencia del acta, levantada el día 06/02/2006, anexa a oficio N° 115, suscrito por la Juez de Ejecución, Abg. Carmen Álvarez, mediante el

Ahora bien, establece el auto de, las condiciones que se imponen al condenado, estando entre otras lo siguiente:

“…cuya alternativa de cumplimiento de pena otorgada… deberá cumplirla en la CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO ANGULO ARIZA, este Tribunal de Ejecución fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a dejar sin efecto dicho Beneficio:

1. Someterse a la supervisión y vigilancia respectiva.
2. Cumplir a cabalidad con las tareas que le sean asignadas.
3. Mantener un buen comportamiento y acatar la disciplina que le sea impuesta en el sitio de trabajo…(negrillas y subrayado del tribunal)”

Desprendiéndose de todas y cada una de las comunicaciones citadas el incumplimiento de la medida otorgada, lo que lleva por vía de consecuencia a la revocatoria del beneficio otorgado, conforme a lo establecido en el artículo 512 Ejusdem.

Este tribunal basado en los razonamientos anteriores y visto el incumplimiento de las condiciones establecidas al ciudadano DELGADO HEREDIA DANNY DANIEL titular de la Cédula de Identidad No.18.977.433 por el beneficio de REGIMEN ABIERTO que le fue otorgado en fecha 14-11-2005, ACUERDA REVOCAR el beneficio de REGIMEN ABIERTO otorgado al penado antes señalado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; Ofíciese lo conducente.- Notifíquese al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.- - -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,



ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA


ABOG. SONIA GUERRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-

LASECRETARIA