REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000054
ASUNTO : JL21-P-2002-000054

PENADO: SOLANO RONDON HECTOR RAFAEL
DECISION: OTORGAMIENTO DEL FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REFERIDA A LIBERTAD CONDICIONAL.


Revisado como ha sido exhaustivamente el presente asunto distinguido con el Número: JL21-P-2000-000209, seguido en contra del penado SOLANO RONDON HECTOR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.056.292, Venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de CRUZ DELIA RONDON y HECTOR SOLANO; residenciado en la Urbanización Las Acacias, Vereda 07, casa N° 5, Valle de la Pascua, de este Estado, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, a quien le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 06 de Febrero 2002, por el Tribunal de Juicio N° 2 de esta misma Extensión Judicial Penal, que condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal, y quien opta al Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, tal como se desprende del último cómputo practicado al penado por redención de la pena, en fecha 21 de Abril del año 2005, cursante a los folios (150) al (152) del +presente asunto, del cual se evidencia que en fecha 23 de Febrero del año 2006, tiene cumplidas las 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, por lo que considera quien aquí decide, que resulta procedente analizar los requisitos de Ley a los fines de concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al precitado Ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber y en consecuencia observa:
Existe en Autos, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los registros por sentencias dictadas en contra del penado, observándose que no registra sentencias por otro delito distinto al presente por el cual fue condenado, cuya última constancia fue recibida ante este Despacho en esta misma fecha, inserto al folio (316) del presente asunto, en virtud de los errores que se evidencian en cuanto a la trascripción de la cédula del mencionado penado, a lo largo de todo el asunto, no obstante se colige de las diferentes constancias remitidas por la mencionada División de Antecedentes Penales, que el penado no tiene antecedentes por reincidencia.
Riela al folio (289) del asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena, razón por la cual hacen un pronunciamiento Favorable.
Riela al folio (162) al (166) de la pieza N° 3 del asunto , el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia , conformado por los ciudadanos: Licenciados LUZ RODRÍGUEZ Y SONIA PEREZ, Delegados de Prueba, mediante el cual emiten un pronóstico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada al señalar que concluyen que el penado presenta elementos favorables tales como reflexión ante el delito, disposición a un cambio conductual con metas acordes a sus posibilidades reales y apoyo familiar idóneo, no se evidencia de las actuaciones que al penado se le hayan impuesto hasta la presente fecha sanciones disciplinarias, ni se hayan levantado informes negativos en torno a su conducta ; por el contrario se evidencia la participación del penado en actividades deportivas así como en Festivales Juveniles Bolivarianos de Joropo y Pasaje Sabanero, lo que evidencia su progresividad conductual y las posibilidades del penado para reinsertarse socialmente, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es la Libertad Condicional, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento esta formula alternativa de cumplimiento de pena, este tribunal procederá a otorgar el mismo al penado SOLANO RONDON HECTOR RAFAEL. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Es por lo que en consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos de Ley, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la formula alternativa de cumplimiento de Pena referida a la LIBERTAD CONDICIONAL al penado SOLANO RONDON HECTOR RAFAEL, ampliamente identificado al inicio, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela, por estar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Debiendo el penado cumplir con las siguientes obligaciones que el tribunal le impone:
1. La obligación de mantener como domicilio el siguiente: Urbanización Las Acacias, Vereda 07, casa N° 5, Valle de la Pascua, de este Estado. Dirección suministrada por el penado en el presente asunto .Cualquier cambio de residencia debe hacerse con autorización del tribunal.
2. El penado deberá presentarse el primer día hábil de cada mes por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico con sede en esta ciudad y firmar el Libro correspondiente.-
3. No Deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.-
4. No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.-
5. No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).

Violar estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, Estado Guárico, anexando la correspondiente Boleta de Excarcelación y copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal, máximo a partir del tercer día hábil siguiente, a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas. Notifíquese al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, así mismo y en virtud de los errores cometidos en la trascripción de cédula del penado a lo largo de todas las actuaciones, se acuerda remitir a la división de Antecedentes Penales copia certificada de la decisión señalando los datos e identificación correcta del penado. Igualmente notifíquese a la Defensora del penado y al Fiscal Noveno de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico..Líbrese igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de la obtención de los fotostátos ordenados. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal del Estado Guarico, a los fines de notificar las presentaciones del penado. Líbrense oficios, boleta de excarcelación y notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO


Abg. ANGEL MONCADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede; Conste.

EL SECRETARIO



GMV/gv
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