REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000021
ASUNTO : JP21-P-2003-000021
PENADOS: LEDEZMA ROJAS ALBERTO JOSE y RENZO TABLANTE
DECISIÓN: BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO LEDEZMA ROJAS ALBERTO JOSE Y NUEVA SOLICITUD DE INICIO DE TRAMITES PARA OTORGAR REGIMEN ABIERTO AL PENADO RENZO TABLANTE
Por recibido y vistos escritos de solicitud de otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto al penado LEDEZMA ROJAS ALBERTO JOSE, formulado por la Defensora Público Penal II, Abg. THAYMID GONZÁLEZ DE CAMERO, en su carácter de Defensor del referido penado e igualmente solicitud de inicio de trámites a los fines de otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena a favor del penado RENZO TABLANTE, y analizado el Cómputo de Ejecución de Pena practicado en el presente asunto distinguido con el No. JK21-P-2002-000110, mediante Auto de fecha 26-07-2004, inserto a los folios (186 al 189) de la pieza Nº 3 del presente Asunto, seguido en contra de los penados LEDEZMA ROJAS ALBERTO JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-07-84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, trabajador de una Distribuidora de cambures (con el señor Enrique), hijo de Carlos Ledezma (v) y Carmen Rojas (v), residenciado en el Barrio Carlos Pérez, Calle Panamá, casa No. 39, de Valle de la Pascua, Estado Guarico, portador de la cédula de identidad Nº 18.895.197 y RENZO RAFAEL TABLANTE, venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 08-03-83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, hijo de Julio Jaramillo (v) y María Teresa Tablante (v), residenciado en la Calle la Romana, casa No. 66, frente a la planta de tratamiento de Hidropaez, de Valle de la Pascua, Estado Guarico, portador de la cédula de identidad Nº 15.548.849, a quienes le fue dictada Sentencia condenatoria en fecha 06 de Abril del año 2004, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio No. 02, de esta Extensión del Circuito Judicial Penal que condenó a los mencionado Ciudadano a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO, y en este sentido se corrige el computo de fecha 26-07-2004, inserto a los folios 186 al 189 de la pieza N° 03 del asunto, por cuanto señala equivocadamente que el mencionado penado fue condenado a OCHO (08) AÑOS Y TREINTA (30) MESES DE PRESIDIO, siendo lo correcto OCHO (08) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO, tal y como se evidencia de la sentencia condenatoria anteriormente referida inserta a los folios 133 al 158 de la mencionada pieza, no obstante el error material cometido no altera la fecha de cumplimiento de pena, ni las fechas en las cuales el penado puede optar a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, corrección que se realiza de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de nuestra norma procesal penal, sentencia emitida contra los mencionados ciudadanos por ser coautores en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES CALIFICADAS LEVES, sancionados en los artículos 460 y 418 en concordancia con el 420, todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RUBÉN MARCELINO MARTÍNEZ ZAMORA, JOSÉ LUIS PADILLA TABLERA, MARGARITA ANTONELLA SCHIDT DE MARTÍNEZ y ALEXIS ANTONIO MARTÍNEZ ZAMORA. Se desprende de dicho cómputo que el Ciudadano LEDEZMA ROJAS ALBERTO JOSE, opta a la medida de Régimen Abierto desde el día 25-01-2006, por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DÍAS de presidio, este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio solicitado con respecto al mencionado ciudadano, previamente observa:
PRIMERO: Riela inserto al folio (288) de la pieza 3 del presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los antecedentes penales del penado LEDEZMA ROJAS JESÚS EDUARDO, por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 06-04-2004, desprendiéndose que el referido penado no tiene antecedentes por condenas anteriores.
SEGUNDO: Riela al folio (252) de la pieza No. 03 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una conducta buena.
TERCERO: Riela al folio (12) de la pieza No. 02, el resultado del Informe Psico-Social practicado al mencionado ciudadano, por el Centro de Evaluación y Diagnostico, Coordinación Región Capital, conformado por los ciudadano Delgados de Prueba: Lic. Irma Ascanio, Lic. Jeniree Ortega, donde emiten un pronostico en los términos siguientes: “El equipo evaluador emite opinión favorable para el otorgamiento de una de las formulas alternativa de cumplimiento de pena, solicitada por el interno, dado que reúne las condiciones mínimas a saber: Posee autocrítica ante el delito. Tiene disposición hacia el trabajo. Cuenta con el apoyo satisfactorio del hermano mayor, inclusive le brinda oferta de empleo. …”, lo que hace deducir que dicho pronostico es Favorable a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 501 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal , que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado.
Igualmente vista solicitud interpuesta por la Defensa en relación al penado RENZO RAFAEL TABLANTE, y por cuanto de la revisión exhaustiva de las actuaciones, se evidencia que efectivamente han transcurrido casi cinco meses desde que se practico el informe psicosocial al referido penado en cual se evidencia un resultado desfavorable de su evaluación, se acuerda iniciar nuevamente los trámites para verificar la posibilidad de otorgamiento de medida de Prelibertad referida a Régimen Abierto, a cuyo efecto se ordena solicitar la practica de evaluación Psico-Social al mismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Juan de los Morros. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR la forma alternativa de cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO al LEDEZMA ROJAS ALBERTO JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13-07-84, de 18 años de edad, de estado civil soltero, trabajador de una Distribuidora de cambures (con el señor Enrique), hijo de Carlos Ledezma (v) y Carmen Rojas (v), residenciado en el Barrio Carlos Pérez, Calle Panamá, casa No. 39, de Valle de la Pascua, Estado Guarico, portador de la cédula de identidad Nº 18.895.197, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:
1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “JOSE Ma FABIAN RUBIO ”, ubicado en el Final de la Avenida El Buen Pastor, Boleíta Norte, Caracas, teléfonos: 0212-2345235 y 234562, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-
2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de área Metropolitana, al cual por distribución le será asignada su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación al Tribunal respectivo.-
En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado LEDEZMA ROJAS ALBERTO JOSE, anteriormente identificado, se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial San Juan de los Morros, Estado Guárico, comunicándole la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado, así como copia certificada de esta decisión, asimismo se remiten copia certificada de las actuaciones a la URDD del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana, a los fines de que realice la respectiva distribución, para que un tribunal de ejecución competente de esa jurisdicción colabore con este tribunal en la supervisión y vigilancia del penado. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE Ma FABIAN RUBIO ”.
Se acuerda iniciar nuevamente los trámites para verificar la posibilidad de otorgamiento de medida de Prelibertad referida a Régimen Abierto, con respecto al penado RENZO RAFAEL TABLANTE a cuyo efecto se ordena solicitar la practica de evaluación Psico-Social al mismo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Juan de los Morros. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensora Publico Penal II del penado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ
El Secretario,
Abg. ANGEL MONCADO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste
El Secretario,
GMV/gmv