JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Diecisiete de Abril del año 2006.-
195° y 147°
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Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada YDALIA MARTINEZ en su carácter de autos, mediante la cuál apela de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2001 cursante a los folios del 66 al 75 ambos inclusive, se observa:
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La sentencia definitiva se produjo, como puede apreciarse a los folios 66 al 75, en fecha 02 de Mayo de 2001. En ella se ordenó la notificación de las partes litigantes a los efectos previstos en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se libraron sendas boletas en la misma fecha y cuyas copias cursan a los folios 76 y 77.
El día 13 de Marzo de 2006 compareció la abogada ALCIRA T. FLORES, en su carácter de apoderada actora y se dá por notificada de la decisión del Tribunal y pide que se practique la notificación de su contraparte, tal como consta en su diligencia que cursa al folio 78; notificación ésta que fué practicada por el Alguacil del despacho el 31-03-2006 como consta de su diligencia del 03 de Abril de 2006 cursante al folio 79.
Como puede constatarse mediante una simple operación aritmética, entre la fecha en que se dictó la sentencia y el día en que la apoderada actora se dió por notificada y pidió la notificación de la contraria, transcurrieron CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece en su encabezamiento la perención genérica de un año al exponer: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” (sic.).
Cree conveniente el sentenciador, por ser el seguido por el Tribunal en otros asuntos similares, traer a colación el criterio sustentado por el Dr. Ricardo Henriquez La Roche en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la figura de la perención: “El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cf., art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia” (sic.).
En el caso de autos la inactividad procesal de las partes hizo que transcurriera un lapso de tiempo suficiente para que operara la perención de la instancia.
Por otra parte hay que afirmar que si bien la ley no contempla expresamente la sanción de la perención de la apelación, se entiende que la apelación es el primer paso que debe dar el perdedor para obtener una sentencia, esta vez del Tribunal Superior, que pudiera satisfacer su interés, revocando o modificando la apelada, por lo que se entiende que es su obligación seguir activando la función jurisdiccional para que el proceso se desenvuelva lo más rápido posible hacia la meta propuesta.
En ese mismo orden de ideas puede observarse que para el momento en que la parte demandada vencida en este procedimiento apela de la decisión, ya la perención genérica anual se había producido de pleno derecho, por lo que tal recurso resulta extemporáneo y así se hace constar.
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Por lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la instancia en este procedimiento de Cobro de Bolívares por intimación seguido por el ciudadano ORLANDO FERNANDEZ LORETO contra la ciudadana HILDA GONZALEZ, suficientemente identificada en autos. Así mismo, se niega la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de Mayo de 2001, la cual como consecuencia de esta decisión queda firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Diecisiete días del mes de Abril del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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---------------------------------------------------------Amable E. Romero.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:15 a.m., previa las formalidades legales.- -------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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