JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Diecisiete de Abril del año 2006.-
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2006, cursante al folio 10, suscrita por el ciudadano Raúl Gonzalo Colmenares Toro, en su carácter de autos, asistido de abogado, mediante la cual pide la perención en el presente juicio, el Tribunal para pronunciarse ordena practicar un cómputo de los días continuos transcurridos desde el 05-12-2005, fecha de la admisión de la demanda, hasta el 03-04-2006, inclusive, fecha en que el ciudadano RAUL COLMENARES, en su carácter de autos, confirió poder apud-acta a la abogada ELIANA CARVAJAL RONDON. --------------------------------------------------------------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------(fdo) -------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,
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----------------------------------------------------------Amable E. Romero.
Quien suscribe, AMABLE E. ROMERO, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: Que desde el día 05-12-2005, hasta el día 03-04-2006, inclusive, transcurrieron ciento cinco (105) días consecutivos en este Tribunal. Valle de la Pascua, Diecisiete de Abril de 2006.-----------
La Secretaria Acc, -------------------------------------------------------------------(fdo) -------------------------------------------------------------------
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Diecisiete de Abril del año 2006.
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 03 de Abril de 2006, cursante al folio 10, suscrita por el ciudadano Raúl Gonzalo Colmenares Toro, en su carácter de autos, asistido de abogada, mediante el cual pide la perención en el presente juicio; y visto así mismo el cómputo que antecede practicado por este Tribunal, se observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° señala textualmente:
“…También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En una decisión de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 6 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, asentó la doctrina de Casación en relación a la perención breve. Se estableció alli, entre otras cosas, que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad Constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) dias siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido por la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas el dia siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Asi se decide.-
De la revisión del presente expediente se aprecia que la demanda fué admitida en fecha 05 de Diciembre del 2005, según auto cursante al folio 06, y en fecha 03 de Abril de 2006, folio 10, compareció el ciudadano Raúl Gonzalo Colmenares Toro, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, y confirió poder apud acta a la abogada Eliana Carvajal Rondón, habiendo transcurridos entre ambas fechas, Ciento Cinco (105) días continuos, conforme se evidencia del cómputo que ordenó hacer el Tribunal, lapso éste que excede el de Treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento. Se deja sin efecto la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, una vez quede firme la presente decisión. Désele salida en el libro respectivo y remítase en su oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico.-
El Juez, -------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
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----------------------------------------------------------Amable E Romero.
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