JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veinte de Abril del año 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia del 05 de Abril de 2006, cursante al folio 189, mediante la cuál la abogada en ejercicio YDALIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.475, en su carácter de autos, pide al Tribunal la revocatoria del auto dictado el día 03 de Abril de 2006 que riela al folio 188, argumentando que, en primer lugar, no se ha producido la citación del co-demandado JOSE DAVID BONAM, por lo que no ha comenzado a transcurrir el lapso para la contestación de la demanda; y en segundo lugar en que han transcurrido más de 60 días entre la primera citación y la última, siendo aplicable, según ella, la disposición del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Dispone la norma invocada:
“Artículo 228.- Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cuál deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el Artículo 359 ni será menor de diez (10) días.
En todo caso, si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
En el asunto de autos, tal como se aprecia en el libelo, se planteó la demanda contra un litis consorcio integrado por los ciudadanos JUANITA DE PEREZ, JUANA VALENTINA PEREZ MEDINA, JUAN EDUARDO PEREZ MEDINA y JOSE DAVID BONAM, por lo que el Tribunal, en el auto de admisión ordenó la citación de los mencionados ciudadanos para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a aquél en que conste en autos la citación del último de los demandados.
La citación del demandado, como lo dispone el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, es una formalidad necesaria para la validez del juicio, considerando la doctrina que cuando ella no se produce se está ante un vicio de nulidad absoluta, dado su carácter de eminente orden público.
Ahora bien, de la revisión del expediente resulta que el Tribunal, por auto del 31 de Enero de 2005 cursante al folio 134, ordenó la suspensión del procedimiento hasta que el demandante solicitara nuevamente la citación de todos los demandados, luego de lo cuál, éstos fueron citados así: Juan Eduardo Pérez Medina el 21 de Marzo de 2005, conforme consta al folio 153; Juanita Medina de Pérez, el 07 de Julio de 2005, como consta al folio 178 y Juana Valentina Pérez Medina, por intermedio de su defensora ad-litem, el 22-02-2006, conforme consta al folio 187; sin que conste en autos la nueva citación del codemandado José David Bonam, cuya primera citación quedó anulada como efecto del auto del Tribunal que ordenó la suspensión del procedimiento para que el actor pidiera la nueva citación de todos los demandados, auto éste que fué ratificado por otro que riela al folio 136 de 23 de Febrero de 2005 en el cual se resolvió: “…En consecuencia y conforme a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 31 de Enero de 2005, cursante al folio 134, se ordena la citación de todos los demandados en los términos acordados en el auto de admisión de la demanda”, con lo que no hay lugar a dudas de que todas las citaciones que se habían producido quedaron sin ningún efecto. De tal manera que resulta nulo el auto del Tribunal de fecha 03 de Abril de 2006 que aparece al folio 188 por cuanto no se ha producido aún la citación del co-demandado mencionado. Por otra parte, se observa que desde el 21 de Marzo de 2005 (f. 153), fecha en que se produjo la primera de las citaciones, hasta el día 22 de Febrero de 2006 (f. 187), en que se efectúa la citación de la defensora ad-litem de la codemandada Juana Valentina Pérez transcurrió un lapso mayor de once meses, lo que excede el lapso de seis meses entre la primera y la última de las citaciones exigido por la ley para la validez de la citación del litis consorcio pasivo.
Por todo lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara NULO el auto del tres (3) de Abril de 2006 que riela al folio 188 que declaró terminado el lapso para la contestación de la demanda. Así mismo, con fundamento en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se dejan sin efecto las citaciones practicadas, suspendiéndose el curso del procedimiento hasta tanto el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Veinte (20) días del mes de Abril del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.------------
El Juez, ------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruíz.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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--------------------------------------------------------Amable E. Romero.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previa las formalidades legales.- ------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
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