JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veintisiete de Abril del año 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 06 de Abril de 2006, cursante al folio 18, suscrita por el ciudadano Domingo Chávez Martínez, en su carácter de autos, asistido de abogado, mediante la cual pide la perención en el presente procedimiento de tercería, el Tribunal para pronunciarse ordena practicar un cómputo de los días continuos transcurridos desde el 05-04-2005, fecha en que se libraron las compulsas para la citación de los demandados, hasta el 06-04-2006, inclusive, fecha en que el ciudadano Domingo Chávez Martínez, en su carácter de autos, solicitó la perención.-
El Juez, -------------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc,
------------------------------------------------------------------(fdo)----------
----------------------------------------------------------Amable E. Romero.
Quien suscribe, AMABLE E. ROMERO, Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CERTIFICA: Que desde el día 05-04-2005, hasta el día 06-04-2006, inclusive, transcurrieron Trescientos Sesenta y Seis (366) días consecutivos en este Tribunal. Valle de la Pascua, Veintisiete de Abril de 2006.- -------------------------------------------------------------------------
La Secretaria Acc., -------------------------------------------------------------------(fdo) ------------------------------------------------------------------
Amable E. Romero. --------------------------------------------------------

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua, Veintisiete de Abril del año 2006.
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 06 de Abril de 2006, cursante al folio 18, suscrita por el ciudadano Domingo Chávez Martínez, en su carácter de autos, asistido de abogado, mediante la cual pide la perención del presente procedimiento de tercería; y visto así mismo el cómputo que antecede practicado por este Tribunal, se observa: El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° señala textualmente:
“…También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En una decisión de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 6 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, asentó la doctrina de Casación en relación a la perención breve. Se estableció alli, entre otras cosas, que: “… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad Constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) dias siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido por la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas el dia siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta. Asi se decide.-
De la revisión del presente expediente se aprecia que las compulsas fueron libradas en fecha 05 de Abril del 2005, según nota de secretaría que riela al vto. del folio 17, y en fecha 06 de Abril de 2006, folio 18, compareció el ciudadano Domingo Chávez Martínez, en su carácter de parte demandada en el presente procedimiento, y solicitó la perención de la tercería, habiendo transcurridos entre ambas fechas, Trescientos Sesenta y Seis (366) días continuos, conforme se evidencia del cómputo que ordenó hacer el Tribunal, lapso éste que excede el de Treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que el demandante cumpla con las obligaciones que le impone la ley para la practica de la citación de la parte demandada. Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento de Tercería. Désele salida en el libro respectivo y remítase en su oportunidad el presente cuaderno de tercería al Archivo Judicial, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico.- --------------------------------------------------
El Juez, --------------------------------------------------------------------------(fdo) -----------------------------------------------------------------------
Dr. Alfredo Ruiz.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
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----------------------------------------------------------Amable E Romero.