...gado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 03 de Abril de 2006.-
195° y 147°.-
Siendo que el presente expediente se encuentra en estado de sentencia definitiva, este Juzgado realiza una revisión de las actas que lo conforman y a los efectos de verificar si se habían cumplido con todos los trámites procesales legales, observo los siguientes:
Que la presente demanda fué intentada en contra de los ciudadanos 1º) MARCELINO AQUINO.- 2º) JOSE APOLO LIMA RAMIREZ.- 3º) ARMANDO ANTONIO LIMA RAMIREZ.- 4º) MARIANO REYES.- 5º) ORLANDO RAFAEL TOVAR.- 6º) RODOLFO RAMON PADRINO.- 7º) TOMAS PADRINO.- 8º) EZEQUIEL GONZALEZ.- 9º) AIDEE CARRILLO y 10º) JORGE LUIS AQUINO GOMEZ, para lo cual fueron libradas las respectivas boletas de citación en fecha 15 de Julio de 2002 (folios 70 al 79, ambos inclusive).-
Que el co-querellado, ciudadano ORLANDO RAFAEL TOVAR, se negó a firmar la boleta de citación, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 24 de Octubre de 2002 (folio 82), como consecuencia de esto se ordenó hacer la notificación por medio de boleta por la Secretaria de este Juzgado, en fecha 20 de Noviembre de 2002 (folios 121, 122 y 133).-
Que no se hizo la citación de los co-querellados, ciudadanos 1º) RODOLFO RAMON PADRINO; 2) AIDEE CARRILLO; 3º) ARMANDO ANTONIO LIMA; 4º) EZEQUIEL GONZALEZ; 5º) JORGE LUIS AQUINO GOMEZ y 6º) MARIANO REYES, por cuanto no fueron localizados, según consignación del Alguacil de este Juzgado, de fecha 04 de Noviembre de 2002 (folio 88), como consecuencia de esto, la parte querellante solicitó la citación por medio de carteles (folio 119).-
Que el Tribunal acordó en fecha 20 de Noviembre de 2002 (folio 123) la citación por carteles de los ciudadanos mencionados anteriormente, incluyendo en ella a los ciudadanos MARCELINO AQUINO, JOSE APOLO LIMA RAMIREZ y TOMAS PADRINO, librándose los mismos.-
Que se hizo la fijación del cartel en la cartelera de este Juzgado por el Alguacil de este Despacho, en fecha 24 de Marzo de 2003 (folio 134).-
Que se publicó el cartel en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (folios 140 al 148, ambos inclusive).-
Que se le designó Defensor Ad-Litem a todos los ciudadanos mencionados up supra (folio 154) y que posteriormente dicho cargo fué aceptado por la ciudadana abogada FANNY ESCOBAR, contestando la demanda y promoviendo pruebas.-
Todas estas actuaciones se traen a colación visto que de la revisión de todas las actas del expediente no consta en ellas que se haya agotado la citación personal de los ciudadanos MARCELINO AQUINO, JOSE APOLO LIMA RAMIREZ y TOMAS PADRINO, sin embargo se les nombró Defensor Ad-Litem menoscabando así el derecho a la defensa de estos ciudadanos que nunca fueron citados personalmente, como su primera instancia para enterarse del juicio en su contra existiendo entonces un quebrantamiento de orden público que involucra que la citación no se practicó generándose las irregularidades y conculcaciones del derecho a la defensa de rango Constitucional.-
En base a ello, es necesario reponer la causa, al estado de citar personalmente a los co-querellados, ciudadanos MARCELINO AQUINO, JOSE APOLO LIMA RAMIREZ y TOMAS PADRINO y debido a que entre la primera y la última citación pasaron más de Sesenta (60) días, es decir, la primera la citación correspondiente al co-querellado, ciudadano ORLANDO RAFAEL TOVAR, se llevó a efecto en fecha 19 de Marzo de 2003, (folio 133), y la última citación efectuada a la ciudadana Defensor Ad-Litem, se realizo en fecha 06 de Abril de 2005 (folio 169); tambien debe ordenarse la citación del resto de los co-querellados, ciudadanos ARMANDO ANTONIO LIMA RAMIREZ, MARIANO REYES, ORLANDO RAFAEL TOVAR, RODOLFO RAMON PADRINO, EZEQUIEL GONZALEZ, AIDEE CARRILLO Y JORGE LUIS AQUINO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en este caso no es posible considerar los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues, nos encontramos en presencia de una reposición útil a los fines de garantizar el debido proceso como derecho constitucional.- Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena reponer la causa, al estado de acordar nuevamente la citación de la parte co-querellada, ciudadanos MARCELINO AQUINO, JOSE APOLO LIMA RAMIREZ, TOMAS PADRINO, ARMANDO ANTONIO LIMA RAMIRE, MARIANO REYES, ORLANDO RAFAEL TOVAR, RODOLFO RAMON PADRINO, EZEQUIEL GONZALEZ, AIDEE CARRILLO y JORGE LUIS AQUINO GOMEZ, la cual deberá efectuarse en forma personal, para que una vez practicada ésta la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, quedando entendido que el lapso probatorio comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente en que conste en autos la citación del último de los querellados.- A tal efecto se ordenará librar solamente las boletas de citación correspondientes a los co-querellados, ciudadanos MARCELINO AQUINO, JOSE APOLO LIMA RAMIREZ, TOMAS PADRINO, con copia textual de escrito de la querella anexa y entregarse al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines legales consiguientes; y con respecto a la citación del resto de los co-querellados antes mencionados, se ordena librar las respectivas boletas una vez que conste en autos la notificación de los mismos de esta decisión.- Igualmente se deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 70 al 79, ambos inclusive, 82 al 118, ambos inclusive, 120 al 134, ambos inclusive, 136 al 138, ambos inclusive, 141 al 148, ambos inclusive, 153 al 158, ambos inclusive, 161 al 165, ambos inclusive, 167 al 170, ambos inclusive, 171 al 192, ambos inclusive, 196 al 262 ambos inclusive y 264 al 266, ambos inclusive, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese de igual manera a las partes sobre la presente decisión de reposición de la causa.- Líbrense boletas de notificación a la parte querellante, ciudadano RAMON ELIAS HERNANDEZ TOVAR, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, ciudadanos abogados GRECIA DHURILLYS CORONADO, ó MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA, ó IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, ó RUBEN DARIO BELISARIO HERRERA y a la parte co-querellada, ciudadanos ARMANDO ANTONIO LIMA RAMIREZ, MARIANO REYES, ORLANDO RAFAEL TOVAR, RODOLFO RAMON PADRINO, EZEQUIEL GONZALEZ, AIDEE CARRILLO y JORGE LUIS AQUINO GOMEZ, y entréguense las respectivas boletas de notificación al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines legales consiguientes.- Líbrense boletas de notificación.-
La Juez Temporal,
ABOG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 03 de Abril de 2006, siendo la 1:30 de la tarde, asimismo se libraron las Boletas de Notificación acordadas.- Conste.-
La Secretaria,
ABOG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. N° 2002-3570.-
JJBCH/mmm.-
|