Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda, propuesta por el abogado RAFAEL CARREÑO, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., contra los ciudadanos PEDRO MARIA HERNANDEZ SOLANO y AIDA DE JESUS SOLANO DE HERNANDEZ, por EJECUCION DE HIPOTECA, se evidencia que en fecha 11 de Enero de 2.000, ocurrió el fallecimiento del demandado PEDRO MARIA HERNANDEZ, tal como consta de acta de defunción cursante al folio 79; y en virtud de que el Artículo 267, numeral 3, del Código de Procedimiento Civil, dispone que también se extingue la instancia: “Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este código, se regirán por el código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán estas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, se aprecia que la presente acción se encuentra enmarcada dentro del supuesto señalado anteriormente, por el fallecimiento de una de las partes intervinientes en el juicio, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267, numeral 3 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquense a las partes de esta decisión y remítase el expediente al archivo central, en su oportunidad legal.
La Juez Provisoria
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abg. Eleizalde Caridad Campos L.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria
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