Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.304, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ARABELIA JOSEFINA MORA DE POLEO, el Tribunal la admite y en virtud de su exposición en la cual desiste del procedimiento como parte demandante en el presente juicio, según acta que riele al folio 06 del Cuaderno principal. Por lo tanto, evidenciada la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha veinte de Abril de dos mil seis (20-04-06), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente. y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Igualmente solicita la devolución del titulo cambiario que se acompaña al libelo de la demanda; el Tribunal la acuerda y en consecuencia ordena la devolución del titulo cambiario que se acompaña al libelo de demanda, cursante al folio 03, del presente expediente, previa su certificación en autos.

La Juez Provisoria


Dra. Mirvia Piñango de Martínez

La Secretaria

Abg. Eleizalde Caridad Campos L.



En esta misma fecha conforme al auto que antecede se dió cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos