REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- Valle de la Pascua: Veinte de Abril de Dos Mil Seis.-
195° y 147°
Expediente No. 857.
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA NAVARRO ARTEAGA.
APODERADO JUDICIAL: LUZMILA ARMAS SALCEDO.
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO DIAZ DI GIACOMO.
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda y recaudos acompañados, presentada por la ciudadana ROSA MARIA NAVARRO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 8.553.115, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio LUZMILA ARMAS SALCEDO , Inpreabogado No. 45.634, mediante la cuál demando al ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ DI GIACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.551.549, para que convenga en dar por resuelto el Contrato de arrendamiento suscrito, haciendo entrega de la cosa arrendada en las mismas condiciones en que lo recibió, o en su defecto que así lo declare el Tribunal de acuerdo a los Artículos 1167, 1599 y 1618 del Código Civil Venezolano. Estimó la presente demanda a los efectos de determinar la competencia del Tribunal en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00). De igual manera se reservo el derecho de intentar acción contra el demandado, por los daños y perjuicios que se originen por la indebida y arbitraria permanencia del demandado después de vencido el Contrato de Arrendamiento. Solicito la medida de SECUESTRO establecida en el Ordinal Séptimo del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicito la citación del demandado para que de contestación a la presente demanda. Señaló domicilio procesal.- (folios 01 al 08).
Por auto de fecha 30 de Junio de 2004 se admite la demanda ordenándose citar la ciudadano JUAN ANTONIO DIAZ DI GIACOMO, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto y cuaderno separado (folio 9).
En fecha 02 de Julio de 2004 se libró la compulsa respectiva. (vto del folio 09).
En fecha 21 de Julio de 2004 el ciudadano: CHERRY ANTONIO OCA, Alguacil Temporal de este Despacho consigna sin haber sido firmada boleta de citación por el demandado JUAN ANTONIO DIAZ DI GIACOMO por cuanto le fue imposible establecer información alguna sobre el mencionado ciudadano. (Folios 10 al 14).
Mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2004, la ciudadana: ROSA MARIA NAVARRO ARTEAGA, confiere poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio LUZMILA ARMAS SALCEDO, Inpreabogado No. 45.634. (Folio 15).
Por diligencia de fecha 19 de Agosto de 2004, la abogada en ejercicio LUZMILA ARMAS SALCEDO, Inpreabogado No. 45.634 solicito por ante Tribunal la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 16).
Por auto de fecha 25 de Agosto de 2004, el Tribunal ordena librar Cartel de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 17 al 18)
Mediante diligencia de fecha 26 de Agosto de 2004, la abogada en ejercicio LUZMILA ARMAS SALCEDO, Inpreabogado No. 45.634., recibe de la Secretaria del Despacho Cartel de Citación para su publicación en la prensa. (Folio 19).
Mediante diligencia de fecha 31 de Agosto de 2004, la abogada en ejercicio LUZMILA ARMAS SALCEDO, Inpreabogado No. 45.634., Consigna ejemplares de Periódicos donde se pueden constatar la publicación de Carteles de Citación. (Folios 20 al 22).
Por diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2004, la Secretaria Titular del Tribunal hace constar que procedió a fijar en las puertas de la casa del demandado el cartel de Citación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23).
II
De la revisión de las actas se observa que la última actuación de las partes fue en fecha 31 de Agosto de 2004, cuando la abogada en ejercicio LUZMILA ARMAS SALCEDO, Inpreabogado No. 45.634., Consigna ejemplares de Periódicos donde se pueden constatar la publicación de Carteles de Citación, habiendo trascurrido desde la fecha de la última actuación hasta la presente fecha, un (01) año y siete (07) meses sin que ningunas de las partes hubiere tenido actuación alguna en el procedimiento.
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”, por lo que de conformidad con la norma transcrita, es forzoso concluir que ha perimido la instancia en el presente juicio y así se decide.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 269 del mismo Código.-
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veinte días del mes de Abril del año dos mil seis.- Años: 194° de la Federación y 146° de la Federación.-
La Juez Prov.-
Dra. Alejandra Peña de Stewart.
La Secretaria:
Abog. Célida Matos.-
Publicada en su fecha siendo las 11:00 AM., previa las formalidades de Ley.
La Secretaria:
Abog. Célida Matos.-
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