Consta transacción según acta celebrada por ante el Juzgado Especial Ejecutor de Medida de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y san Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico cursante al folio (55), de fecha: 17-04-06, del expediente N° 2238-05, donde el ciudadano: MANUEL NIMER BARAUKI FHUED debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Angel Villavicencio B. ambos supra identificados expone: “ A los efectos de que el Tribunal no ejecute la presente medida de Embargo ordenada ofrezco en pago al apoderado de la Demandante la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) para cancelar no solamente el monto reflejado en el exhorto N° 271-06, sino también el monto reflejado en el expediente N° 2238-05 en lo atinente a los honorarios de Abogado intimado en el mismo”. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “Vista la cantidad ofrecida por el representante de la Demandada y estando conforme con la misma acepto dicho pago, y en consecuencia manifiesto en nombre de mi representada que demandada nada adeuda por este concepto ni por ningún otro, asi mismo solicito del Tribunal de la Causa Homologue la presente Transacción y ordene el archivo del expediente, es todo”. El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con los artículos 256 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, y se acuerda la remisión del mismo al Registro Principal, a los fines de su archivo. Así se decide.
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