Consta al folio (19) de fecha: 28-03-06, diligencia presentada por el Abogado Antonio Moreno Sevilla, y el documento notariado marcado con la letra “A” cursante a los folios (20 al 22) anexo al presente expediente, parte demandante en la presente causa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.880 y expone lo siguiente:
“Observo el Tribunal, que la petición de Homologación y el documento de transacción con fines judiciales, anexo a la diligencia presentada por mi en fecha: 28-03-06, folios 20 al 22, fue interpuesta en los expedientes 2231-05, nomenclatura de este Tribunal y 6755-05 del Tribunal de alzada de esta localidad, y el mismo impartió su homologación en ambos casos, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en los autos que anexo marcados “A” , por ello pido a este Tribunal que decrete la Homologación solicitada en fecha: 28-03-2006, que se fundamenta en el mismo documento público que comprende éste expediente y los dos de la alzada, señalados precedentemente, tal como lo hizo la alzada conforme a derecho”. Es todo.
Este Juzgado visto la Transacción celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 263 Ejusdem, y en cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha: 25-10-05, que riela a los folios (19 y 20) del Cuaderno de Medidas y participada al Registro Subalterno de esta ciudad, mediante oficio Nº 2570- 332, el Tribunal se abstiene de suspender dicha medida, hasta tanto la parte demandada cumpla con lo establecido en la cláusula primera del documento notariado anexo a la presente causa. Asimismo se acuerda desglosar la Letra de Cambio que dio origen a la presente acción, que cursa al folio (6), marcado con la letra “B”, de la presente causa, y en su defecto dejar copia fotostática certificada. Así se decide.
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