REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.-
195° Y 147°
EXP. N° 05-790.-.
DEMANDANTE: NEYDA JOSEFINA UTRERA CONTRERAS
DEMANDADO: JOSE ANGEL HERNANDEZ FERREIRA
Vista la solicitud de Incumplimiento de obligación Alimentaría efectuada por la ciudadanaNEYDA JOSEFINA UTRERA CONTRERAS venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N°12.812.631 de este domicilio Contra el ciudadano:JOSE ANGEL HERNANDEZ FERREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°6,070-793 domiciliado EN Margarita, Estado Nueva Esparta a favor de la niña YOSNEY PAOLA HERNANDEZ UTRERA, beneficiario de auto.- La referida solicitud fue admitida en fecha 20 de septiembre del dos mil cinco (20-09-2.005), se libra oficio N° 2580-350 para el Jefe de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalitas en la ciudad de Caracas y Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio publico de esta ciudad.----------------------
En fecha 03 -10 -2.005 el Alguacil consigna Boleta de notificación-----------------------
En fecha 02-11-2.005 se dicta auto acordándose librar exhorto a la Sala Distribuidora de Expedientes del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-------------------------------------------
En fecha 03-11-2.005, se recibe oficio N° 00503, del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas, Caracas.-------------------------------
En fecha 08-11-2.005 se dicta auto.--------------------------------------------------------------
En fecha 28-11-2.005 se dicta auto, decretando Medida provisional del treinta por ciento (30%) del salario devengado el demandado de autos y se libra oficio.--------------
En fecha 28-11-2.005,
En fecha 06-03-2.006, el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud en esa misma fecha se abre a pruebas la presente causa.-----------------------------------------------------------------
Este juzgado observa que en la presente causa el demandando de autos no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud que por incumplimiento de Obligación alimentaría le tiene incoada la mencionada ciudadana ADA YOLI URBINA.-----------------------------------------------------------------------------
Por todo lo antes expuesto, considerando que los necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no se ha manifestado a defender sus derechos e intereses a pesar de haber sido citado por este Tribunal.-------------------------------------------------------------------
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, efectuada por la ciudadana; ADA YOLI URBINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.369.319 a favor de los niños ADRIAN, ADRANNY Y ANDRES GOMEZ y en contra del ciudadano: NELSON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.496.519, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de OCHO (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y en Julio y diciembre el doble o sea DIECISEIS (16) UNIDADES TRIBUTARIAS, que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos. Dado, firmado y sellado a los cuatro días del mes de abril del dos mil seis. Publíquese.Diarícese. Déjese copia para el Copiador de sentencia. Librese Oficio al Banco Canarias así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.



En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El Secretario,