REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.-
195° Y 147°
EXP. N° 05-836-.
DEMANDANTE: MILEIDY JOSEFINA LUCENA JUAREZ
DEMANDADO: JOSE MERCEDES VACA.
Vista la solicitud de fijación de obligación Alimentaría efectuada por la ciudadana MILEIDY JOSEFINA LUCENA JUAREZ venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N°11.944.666 de este domicilio Contra el ciudadano:JOSE MERCEDES VACA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°11.501.075 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira a favor del niño YAIR JOSE VACA LUCENA, de 9 años de edad, beneficiario de auto.- La referida solicitud fue admitida en fecha 14 de diciembre del 2.005, se libra suplicatoria para el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y se notifica al Fiscal octavo del Ministerio Público.-------------------------------
En fecha 21-12-2.005 el Alguacil consigna Boleta de notificación-----------------------
En fecha 08-03-2.006, se acuerda ratificar suplicatoria al Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal.---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 15-03-06, se recibe suplicatoria del Juzgado de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal.---------
En fecha 22-03-2.006 el Tribunal deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud en esa misma fecha se abre a pruebas la presente causa.-----------------------------------------------------------------
Este juzgado observa que en la presente causa el demandando de autos no compareció ni por si ni mediante apoderado a contestar la presente solicitud que por fijación de Obligación alimentaría le tiene incoada la mencionada ciudadana MILEIDY JOSEFINA LUCENA JUAREZ
Por todo lo antes expuesto, considerando que los niños necesitan de un ingreso económico que les permita cubrir los elementos a que esta referido el articulo 365 de la LOPNA, tomando en cuenta que es muy difícil para una madre proporcionar ella sola todo lo explanado por el referido artículo 365, y observando que el obligado alimentario no se ha manifestado a defender sus derechos e intereses a pesar de haber sido citado por un Tribunal .--------------------------------------------------------------------
Por todas estas consideraciones, este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365,366,y 369 de la LOPNA y el artículo 282 del Código Civil venezolano, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, efectuada por la ciudadana;MILEIDY JOSEFINA LUCENA JUAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°11.944.666 a favor del niñoYAIR JOSE VACA LUCENA y en contra del ciudadano: JOSE MERCEDES VACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.944.075, en consecuencia: Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de OCHO (8) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y en Julio y diciembre el doble o sea DIECISEIS (16) UNIDADES TRIBUTARIAS, que el obligado de autos le depositará en una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria de autos. Dado, firmado y sellado a los seis días del mes de abril del dos mil seis. Publíquese.Diarícese. Déjese copia para el Copiador de sentencias. Así se hace.-
El JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.