|En el dìa de hoy 17 de Abril de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. Luis Antonio Rancel, Inpreabogado N° 60.294; en las Instalaciones de la Empresa The Best Celular Shop. C.A, ubicado en la Carrera 12, entre calles 11 y 12 de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en el presente Exhorto Nº 271-2006; emanado del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Manuel Nimer Barauki Fhued, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.239.829, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rafael Ángel Villavicencio B. Inpreabogado N° 94.421, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto continuo el Demandante de autos y su Abogado Asistente ambos Supra-identificados expone: “A los efectos de que el Tribunal no ejecute la presente Medida de Embargo ordenada ofrezco en págo al apoderado de la Demandante la cantidad de Ochocientos Mil Bolivares (Bs. 800.000,oo) para cancelar no solamente el monto reflejado en el Exhorto N° 271-2006, sino también el monto reflejado en el expediente N° 2238-05, en lo atinente a los honorarios de Abogado intimado en el mismo. “ En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “Vista la cantidad ofrecida por el representante de la demandada y estando conforme con la misma acepto dicho pago, y en consecuencia manifiestto en nombre de mi representada que la demandada nada le adeuda por este concepto ni por ningún otro, así mismo solicito del Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes Declara Cumplida la presente Comisión y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Luis González, titular de la C.I N° V-7.947.057 y el Distinguido Omar José Salgado Santoyo, titulares de las C.I.N°V- 14.115.753, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo. Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Notificado y parte Demandada (fdos) firmas ilegibles. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Abogado Asistente (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firman Ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible