En el dìa de hoy, 18 de Abril de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del ciudadano Francisco Javier Pérez Gamarra, titular de la Cédula de Identidad N°V- 8. 626.586, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Pable de la Cruz Parra Almao, Inpreabogado N° 43.899, en el Inmueble o Casa de habitación N° 15-37, ubicado en la Calle 4 entre Carreras 15 y 16, de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en la presente Comisión N° 273-2006 emanada del Juzgado Primero de los Municipios, sede Calabozo. Acto continuo el Tribunal ratifica como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacón de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y con el acta de fecha 10 de Julio de 2002, y como Perito Avaluador al Ciudadano Delfin Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.559.057 y V-6.626.122 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” Presente en este acto el ciudadano José Hugo Chacón ya plenamente identificado, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de Depositario Judicial designado por éste Tribunal en fecha 10 de Julio de 2002, mediante acto de medida de Embargo Preventivo. En este estado el ciudadano Francisco Javier Pérez Gamarra, debidamente asistido por el Abogado Pablo de la Cruz Parra Almao ambos ya plenamente identificados y expone: “ Señalo para que sea Embargado en este acto un Vehículo de las siguientes características: Placas: XOK603; serial carrocería: 4469EMV313496, serial motor: EMV313496, Marca Chevrolet, Modelo Century, Año: 1991, Color Rojo, clase automóvil, tipo: sedan, uso particular, el cual es propiedad de la parte Demandada Aidemil Houdini Cedeño, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.807.138, según consta de documento de Compra Venta debidamente autenticado en fecha 25 de enero de 2002, por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 21, tomo 80, de los libros respectivos, del cual anexo copia fotostática, a los efectos de que sea agregada a la presente comisión es todo. Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte actora DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el vehículo antes señalado y plenamente identificado. Asimismo se ordena agregar a los autos respectivos la Copia Fotostática antes presentada. Acto continuo el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: El Vehículo Embargado se encuentra en regular estado, apreciándose cauchos y rines delanteros y trasero izquierdo en mal estado, así como el caucho delantero derecho, daños, es decir se observa chocado así como se aprecia daños en el sistema de enfriamiento y el sistema eléctrico, luces delanteras dañadas tales como, faros stop, la parrilla de protección, la latonería en mal estado desprendimiento de platinas, retrovisores dañados, se aprecio desprendimiento de trípoide de la parte delantera, tapicería en regular estado, controles, manómetros así como el motor también se presume en regular estado por cuento no se pudo encender en vista de que el Depositario no tiene la llave, es por lo que se valora en la cantidad de Tres Millones Ochocientos Mil Bolívares (3.800.000 Bs.) aproximadamente, es todo.” En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesión al depositario Judicial José Hugo Chacon el vehículo Embargado, quien manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de continuar con la Guardia y Custodia de Ley. En éste estado el Tribunal Cumplida como ha sido la presente Comisión, ordena regresar a su sede natural, siendo las 10:00 horas de la mañana, es todo, terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdo) firmas ilegibles. El Depositario Judicial y Notificado (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.