En el dìa de hoy, 20 de Abril de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte Demandante Humberto Martínez, titular de la Cédula de Identidad N°V-25.20300, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Omar José Soto Torrealba, Inpreabogado N° 64.068, en el Inmueble marcado con el N° 25, ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda de esta Ciudad de Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo ordenado en el Despacho de Comisión N° 250-2006 emanada del Juzgado Primero de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto la Ciudadana Nelly Rafaela de Bastida, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.087.302; quien fue notificada de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Acto continuo el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano José Hugo Chacon de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador al Ciudadano Delfín Antonio Briceño, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.559.057 y V-6.626.122 respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y manifestaron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo.” En éste estado hizo acto de presencia el ciudadano José Gregorio Bastidas Carrasquel, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.154.411; quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente comisión y manifestó: “Ofrezco en éste Acto la cantidad de Dos Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 2.800.000) que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales de la siguiente manera: la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) para el dìa viernes 29 de abril de 2006; la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) para el dìa viernes 06 de mayo de 2006; la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) para el dìa viernes 13 de mayo de 2006; la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) para el dìa viernes 20 de mayo de 2006; Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) para el dìa viernes 27 de mayo de 2006; Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) para el dìa viernes 03 de Junio de 2006; Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) para el dìa viernes 10 de Junio de 2006; Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) para el dìa viernes 17 de Junio de 2006; y la cantidad restante, es decir Ochocientos Ochenta mil Bolívares (Bs. 880.000) para el lunes 27 de Junio de 2006, es todo.” Acto continuo interviene la parte actora y su Abogado Asistente, ambos ya plenamente identificados y expone: “No aceptamos el convenimiento de pago ofrecido por la parte demandada y procedo a señalar al Tribunal para que sea Embargado Preventivamente el vehículo de las siguientes características: Clase camioneta, marca Dodge D-100; placa: 343 MAL; año 75; el cual es propiedad de la parte Demandada, según se evidencia de certificación de Circulación N° 990603, el cual consigno en este Acto, en original, es todo”. A continuación el Tribunal visto el señalamiento formulado por la parte Actora DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo antes señalado plenamente identificado, así mismo ordena agregar a los autos respectivos el carnet de circulación antes presentado seguidamente el perito designado rinde su informe de la manera siguiente: “Camioneta Pick-up, año 75, marca Dodge color verde, placas 343 MAL, sincrónica, con latoneria en regular estado y asientos, igualmente cauchos y rines, motor pasando aceite, luces y faros en regular estado, sin tapa en el radiador, retrovisor izquierdo en buen estado, no existe el del lado derecho, parabrisas y vidrios traseros en buen estado, se aprecia una bateria de 600 Amperios marca Titan, el encendido del motor se aprecia en funcionamiento regular, es por lo que se valora en la cantidad de Cuatro Millones de Bolivares (Bs. 4.000.000) aproximadamente, es todo” En este estado el Tribunal hace entrega y pone en posesión al Depositario Judicial José Hugo Chacon el vehículo Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y Custodia de Ley. Cumplida como ha sido la presente Comisión, éste Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 01:00 hora de la tarde, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Luis Enrique Lozada C.I. N°V-13.748.512 y el Distinguido Salazar Palma Dakar, C.I.N°V- 12.585.546, adscritos al Destacamento N° 65, del Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Parte Actora y su Abogado Asistente (fdo) firmas ilegibles. Los Notificados y parte Demandada (fdo) firmas ilegibles. El Depositario Judicial (fdo) firma ilegible. El Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil Francis Mújica (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.