|En el dìa de hoy 25 de Abril de 2006, siendo las nueve horas de la mañana, (9:00 am) acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la sede de la Sociedad Mercantil, Restaurante Turístico “La Posada de Parra” ubicado en la Carretera Nacional, sector El Rastro, Peaje- Calabozo de éste Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Notificación ordenado en la presente Comisión Nº 275-2006; emanada del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario, de la Región Capital sede Caracas. Presente en este acto el ciudadano José Rafael Parra Parra, quien se identificó con la Cédula de Identidad N°V- 2.435.664, el cual fue notificado en su carácter de representante legal de la firma personal y único dueño de la denominación Comercial o firma personal Restaurante Turístico la Posada de Parra” y al cual le fue entregado en este acto Boleta de Notificación con el respectivo libelo del Despacho de Comisión en referencia debidamente firmado. Asimismo se deja constancia que fue presentado para tales efectos firma personal en original debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil III bajo el N° 24, tomo 4-B, de fecha 06-12-2000, el cual fue consignado para ser agregado a los autos de la presente comisión en copia fotostática. Acto continuo cumplida como ha sido la presente comisión, éste Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 10:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por la Guardia Nacional Leidy Alejandra Parada Nieto, titular de la C.I N° V-15.773.653, adscrita al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo. Terminó, fue leído y conformes firman. La Juez Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma Ilegible. El Notificado quien recibe Boleta respectiva (fdo) firma ilegible. La Efectivo de la Guardia Nacional (fdo) firma Ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible. El Alguacil (fdo) firma ilegible.
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