REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000338
ASUNTO : JP01-D-2005-000338

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: OSWALDO ANTONIO DIAZ PRADO
DELITO: HURTO DE GANADO MAYOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PRORROGA
JUEZ : ABG. SALLY FERNANDEZ
FISCAL : ABG. HERNAN GONZALEZ
DEFENSORA: ABG. YURAIMA LISCANO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 10 de Abril de 2006, en virtud del escrito presentado por la Defensora Pública Penal I ABG. IDIRA ARAY, en fecha 27 de Marzo de 2006, mediante el cual solicita a este Tribunal fije lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE PRESENTE EL ACTO CONCLULSIVO DE LA INVESTIGACION REALIZADA POR LA DEFENSA


La Defensa ratifico en Audiencia Oral, escrito de solicitud de Acto conclusivo presentado en fecha 27-03-06, cursante a los folios Uno (01) y Dos(2) del presente asunto, por cuanto desde la fecha en que se llevo a cabo el acto de audiencia de presentación de su representado, es decir desde el 25-09-05, hasta la presente fecha han trascurrido mas de Seis (6) Meses sin que el Ministerio Público haya concluido el procedimiento preparatorio iniciado, en el que se individualizo a su representado. Sugiriendo que dicho plazo se de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Publico.

II
DE LO ALEGADO POR EL MINISTERIO PUBLICO

Por su parte el Fiscal XIII del Ministerio Público ABOG. HERNAN GONZALEZ, solicito en la Audiencia Oral; le sea concedido un plazo de Noventa (90) días a los fines de presentar acto conclusivo en la investigación instruida en contra del adolescente IMPUTADO.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza lo siguiente:
“ El Ministerio Publico procurara dar término a la fase preparatoria con las
diligencias que el caso requiere…..”
Pasado seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial….”
Por su parte el artículo 314 establece:
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior el Ministerio Público podrá solicitar una Prorroga….”
El Tribunal observa que en el presente caso la Representación del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, por lo que este Tribunal concede una prorroga de Sesenta (60) días para presentar el acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que la Fiscalía presente el acto conclusivo. Y ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO Se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, se concede Prorroga a la Vindicta Pública de Sesenta (60) días continuos, de plazo prudencial para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contados a partir de la presente fecha. Quedan notificadas las partes presente en sala de esta decisión.-.
Regístrese, publíquese y notifíquese al imputado y a la victima incomparecientes de la decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABOG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA TERESA ROMERO