REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 11 de Abril de 2006
AÑOS: 1945 y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2006-000054
ASUNTO : JP01-D-2004-000054


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ANDRES EDUARDO JIMENEZ
FISCAL: ABG. MARILYN RICCI
DEFENSOR: ABG. YURAIMA LISCANO
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD


Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tomo declaración al Adolescente Aprehendido IDENTIDA OMITIDA y se le Imponga Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al Adolescente de conformidad con lo establecido en Artículo 58¡2 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también se decrete la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Abreviado en el Presente asunto todo de conformidad con lo establecido en los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 10 de Abril de 2006, mediante acta de aprehensión en flagrancia suscrita por los funcionarios Acta Policial de fecha 10-04-05, suscrita por los Funcionarios ASDRUBAL TOVAR, GUDIÑO ALEXIS Y TORO ALEXIS adscrito a la Comandancia General de Policía División de Operaciones de la Policía del Estado Guarico , donde informa sobre la detención en flagrancia de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta al (f. 4 y vto ). Copia Simple de la Factura Nº 00076, de fecha 21-05-02, Expedida a la ciudadana JIMENEZ ANDREA por ELIGIO HERNANDEZ Venta de Viveres y Repuestos de Bicicletas, en la cual constan los datos de la mencionada bicicleta. (f. 05). Actas de entrevistas rendidas por los ciudadano JIMENEZ ANDRES EDUARDO y GARCIA GUEVARA JULIO CESAR, en la Comandancia General de Policía División de Operaciones de la Policía del Estado Guarico (fls. 6 y vtos). Planilla de Cadena de Custodia Nº AA18282, de fecha 10-04-05 (f 9). Actas de entrevistas realizada a los funcionarios JOVAR HERNANDEZ ASDRUBAL ALFONSO, TORO ALVARES LUIS ALEXANDER y GUDIÑO ALEXIS JOSE, adscrito a la Comandancia General de Policía División de Operaciones de la Policía del Estado Guarico, en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación San Juan de los Morros (fls 10, 11, 12 y sus vtos). Inspección Ocular Practicada en el sitio del suceso (f. 15). Experticia de Avaluo real Nº 9700-077-208 practicada a un Velocipedo de los Denominados Bicicleta, Marca “Miura”, Serial 11111857, 8fl 169. Escrito presentado por la representación del Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia, el Procedimiento Abreviado y Medida Cautelas Sustitutiva de Libertad al adolescente antes mencionado.
SEGUNDO


Ahora bien, analizado lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación penal, las cuales fueron ofrecidas por el órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este Decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar que de los medios de prueba aportados, se determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 10-04-05, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente aprehendido, es autor o participe en la comisión del hecho punible precalificado en este acto por el Ministerio Publico HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, y por cuanto la representación del Ministerio Público, solicitó se decrete al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el literal “c” de la Ley Especial, se Acuerda la mismas y se califica como flagrante la aprehensión del mencionado adolescente por enmarcarse la misma, dentro de los parámetros del Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los Artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, y la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la detención del adolescente IDENTIDA OMITIDA como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley especial, por considerar este decisorio que el mencionado adolescente aprehendidos a poco de haber cometido el hecho, quién tenia en suponer al Bicicleta mencionada como Hurtada por la Victimas ANDRES EDUARDO JIMENEZ, que de alguna manera hacen presumir que es el autor del mismo, aunado a la circunstancias de haber sido perseguido por la autoridad policial. SEGUNDO: Se acuerda Imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el Literal “b” del Artículo 582 Ejusdem, consistente en la entrega del adolescente antes mencionado a su representante legal y permanecerá bajo su custodia y lo presentara al Tribunal y al Ministerio Público las veces que este sea requerido y hacerlo comparecer al acto de Juicio Oral y Privado, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el Artículo 452 ordinal 8ª del Código Penal. Concediéndosele la libertad desde la sala de audiencias TERCERO: Se emplaza a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. QUINTO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio de esta Sección Penal en su Oportunidad Legal. Todo de conformidad con los Artículos 557, 582, Literal "b" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el Artículo 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. SALLY FERNANDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA TERESA ROMERO