REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección de Adolescentes del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 24de abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-D-2006-000057
ASUNTO: JP01-D-2006-000057
JUEZ: ABG. SALLY FERNANDEZ
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: VICTOR MANUEL SANTANA ROMERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. HERNAN GONZALEZ, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la victima VICTOR MANUEL SANTANA ROMERO, este Tribunal para Decidir deja asentado los hechos:
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició en fecha 07 de Noviembre de 2002, mediante Acta de Trascripción de novedades levanta por el funcionario LUIS ALBERTO BLANCO ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Altagracia de Orituco, en la cual dejó constancia de lo siguiente: “. Se presento el subinspector PORFIRIO HIDALGO, adscrito a la Zona Policial Nº 4 local, informando que al hospital de esta ciudad, ingresó procedente de San Rafael de Orituco, Estado Guárico, el ciudadano VICTOR MANUEL SANTANA, presentando herida por arma blanca en varias partes del cuerpo, y señalándose como presunto Imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién se presentó de manera espontánea a dicha zona policial, y que desconoce más información al respecto….” (fl. 01). Acta Policial, de fecha 03 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios RAMON CELESTINO CARAMO y CARMELO LORETO,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Altagracia de Orituco Estado Guarico (f5 y vlto). Acta Policial de fecha 05 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios LUIS BLANCO y FRANKLIN MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Altagracia de Orituco Estado Guarico (fl 8 y vto). Copia de Simple de Partida de Nacimiento donde se demuestra la minoridad del imputado IDENTIDAD OMITIDA, (fl. 10). Experticia Medico Legal Nº 9700-088, de fecha 05 de Noviembre del 2003, practicada por el Medico Forense Dr. RAFAEL HERNANDEZ D. al ciudadano BUROZ TORREALBA LUIS GONZALO (f 12). Acta Policial de fecha 03 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios EUGENIO VELASQUEZ y LUIS FUENTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Altagracia de Orituco Estado Guarico (fl 15 y vto). Formato de cadena de custodia Nº 003 de fecha 03 de Noviembre de 2002, (fl. 16) Acta de entrevista realizada al ciudadano VICTOR MANUEL SANTANA ROMERO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Altagracia de Orituco Estado Guarico (fl 17). Experticia de Reconocimiento Nº 9700-088-109 de fecha 18 de Noviembre de 2002, realizada a un Cuchillo de Color negro y plateado, Marca, STANINLESS-STEEL, (fl 20 y vto). Acta Policial de fecha 11 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO BLANCO , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Seccional Altagracia de Orituco Estado Guarico (fl 22 ). Escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa (fls 28 al 32).-
DEL DERECHO
El artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la prescripción de la acción:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o faltas.
En fundamento a la regla jurídica antes mencionada, se evidencia que en el presente caso han transcurrido Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Dieciocho (18) días, desde que se dio inicio a la investigación del hecho, es decir, desde el 03 de Noviembre de 2003, sin que ningún acto haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal aplicable por este hecho punible, que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3º artículo 318 ordinal 3º Ejusdem , y el literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por ello que lo procedente y asustado a Derecho es se Decretar el Sobreseimiento Definitivo del Causa seguido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por extinción de la acción Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano VICTOR MANUEL SANTANA ROMERO, todo de conformidad con lo previsto artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 8º del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 3º del artículo 318 Ejusdem y el Literal “d” del Articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Extinción de la Acción Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al archivo Central de este Circuito Judicial Penal de la Sección Penal de adolescentes, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SALLY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
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